Controversial fallo de la Corte Suprema



Un reciente fallo de la Corte Suprema acogió favorablemente un recurso de protección presentado por una madre en favor de su hijo de poco más de un año de edad -aquejado de una extraña patología degenerativa neuronal-, solicitando a los organismos del Estado que le provean el medicamento Nusinersen (Spinraza) -que según algunas fuentes se trataría del fármaco más costoso del mundo-, el que se estima indispensable para la sobrevivencia del menor. En dicho recurso se hace ver que Fonasa negó la entrega de dicho medicamento, tanto porque no lo tiene dentro de su catálogo -debido a que su efectividad no estaría suficientemente demostrada-, como por su muy alto costo, que podría ascender a $ 500 millones en el primer año de tratamiento. La afectada estimó que se trata de un actuar arbitrario y que al no tener recursos económicos para acceder a dicho tratamiento, se lesiona la garantía constitucional que protege la vida y asegura la integridad física y psíquica de las personas. Por mayoría, la Corte estimó que cuando está comprometido el derecho a la vida, dicha circunstancia prevalece por sobre cualquier consideración de orden económica, instruyendo la entrega del tratamiento.

Casos como éstos resultan de especial complejidad, porque deben conjugarse principios humanitarios con la realidad presupuestaria de que dispone el país. El fallo de la Corte Suprema, si bien ha logrado brindar alivio y esperanza a una familia, en la medida que esta jurisprudencia se vaya asentando sin matices abre la interrogante sobre la capacidad del sistema de salud para absorber estos tratamientos de muy alto costo sin poner en riesgo la estabilidad de la red, que en el caso del sector público ya enfrenta acuciantes carencias.

Pero posiblemente el elemento más controversial de este fallo es que desarma por completo la estructura que el país se ha dado para abordar aquellas enfermedades de muy alto costo, a través de la Ley Ricarte Soto. Este mecanismo -que actualmente incorpora 18 patologías, beneficia a unas 8.500 personas y destina del orden de US$ 180 millones anuales para financiar dichos tratamientos-, se ha estructurado sobre la base de una comisión de expertos que evalúa técnicamente qué patologías serán incluidas, en función del valor científico, económico y social, que luego debe ser refrendado vía decreto del gobierno. Ello da cuenta de que el legislador no solo tuvo a la vista criterios éticos sino también presupuestarios en la formulación de esta norma, porque entiende que debe existir alguna forma racional de priorizar los recursos públicos.

Pero en la medida que los tribunales asuman que la garantía de protección a la vida e integridad no conoce ningún tipo de limitación como las anteriormente aludidas -e incluso zanjen la efectividad de un medicamento-, es evidente que se perfora el espíritu de la legislación, invadiendo atribuciones que son de exclusiva competencia del Congreso o del Poder Ejecutivo, único que constitucionalmente puede autorizar un aumento del gasto presupuestario. Esto encierra una evidente complejidad para las políticas públicas, y probablemente obligará a una nueva discusión legislativa para ver de qué forma se pude dar solución a estas crecientes exigencias.

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