Convención y paridad



SEÑOR DIRECTOR

En los últimos días se eligieron los coordinadores de las comisiones de la Convención Constitucional. De acuerdo al artículo 74 del reglamento general, cada comisión temática debe elegir “una coordinación paritaria compuesta por dos convencionales”. Sin embargo, en la comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía se eligieron solo mujeres. Previo a la votación, el secretario de la comisión, al explicar la paridad de género que rige la elección, indicó expresamente que consiste en que “al menos uno de ellos debe ser del sexo femenino, o ambas del sexo femenino”, lo que encontraría su correlato en el artículo 32 del reglamento. En efecto, según este último: “Todos los órganos de esta Convención deberán ser paritarios, no pudiendo el género masculino superar un sesenta por ciento. Esta regla no será aplicable a las mujeres u otras identidades de género, reconociendo la existencia de patrones de dominación histórica de dichos géneros en este tipo de instancias”.

Llama profundamente la atención el concepto de paridad instalado por la Convención, el que viene a privilegiar criterios identitarios por sobre la igualdad ante la ley, bajo la premisa de un género históricamente oprimido. Con ello, el concepto se aleja de su sentido natural y obvio. Asimismo, resulta preocupante ya que estaría eventualmente anunciando el modelo de paridad que podría ser replicado para todos los órganos del eventual nuevo ordenamiento jurídico.

René Tapia Herrera

Libertad y Desarrollo

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