Corte Suprema y acusación constitucional



La oposición se encamina a reunir los votos necesarios para presentar en la Cámara de Diputados una acusación constitucional en contra de tres ministros de la sala penal de la Corte Suprema, bajo la causal de notable abandono de deberes luego de haber concedido la libertad condicional a una serie de reclusos condenados por crímenes de derechos humanos. Aun cuando se ha pretendido presentar estas resoluciones como una flagrante violación a tratados internacionales suscritos por Chile, y la consagración de la impunidad, los ministros que votaron por acoger los recursos de amparo no han hecho otra cosa que interpretar normas conforme un determinado criterio jurídico, lo cual por cierto puede ser enteramente discutible, pero en modo alguno podría configurar una infracción de deberes.

Los parlamentarios que han dado sustento a esta acusación transmiten la impresión de que los fallos de los tribunales solo son lícitos y defendibles en la medida que coincidan con sus preferencias personales o determinadas opciones políticas. Aún más grave es que a pretexto de ello se recurra al expediente de una acusación constitucional como forma de amedrentamiento a otro poder del Estado, lo que erosiona el estado de derecho. Acertadamente, el pleno de la Corte Suprema hizo ver que el cuestionamiento a las argumentaciones de una resolución judicial afecta la autonomía de los magistrados, y con ello la garantía de contar con jueces independientes e imparciales, un inusual llamado de alerta que no debe ser desatendido.

No cabe desconocer la gravedad de los crímenes en contra de los derechos humanos, y la exigencia ética de buscar justicia y reparación. Pero es evidente que dicho imperativo debe ajustarse también a los principios esenciales del estado de derecho, uno de los cuales es que la justicia no puede ir más allá de las reglas previamente establecidas. En esta contienda, ha quedado de manifiesto que no existen normas expresas que impidan que la libertad condicional -que no extingue la condena, sino supone una forma alternativa de cumplimiento- pueda ser otorgada a personas condenadas por crímenes de derechos humanos, pues la normativa que regula la concesión de este beneficio no alude a esta figura; en tanto, el delito que tipifica la "lesa humanidad y genocidio" fue introducido en nuestro ordenamiento recién en junio de 2009, sin que pueda regir retroactivamente. La mejor evidencia de que no existen normas expresas es que el anterior gobierno presentó -casi a fines del mandato- un proyecto de ley para regular esta materia, y de hecho en su tramitación ha sido objeto de indicaciones para hacerla aún más restrictiva e impedir que estos condenados no puedan acceder a dicho beneficio.

Los partidos políticos deben ser conscientes de los riesgos que supone para la democracia forzar a que los tribunales resuelvan bajo presión, porque con ello se rompe el indispensable contrapeso de los poderes del Estado, y las reglas del debido proceso se debilitan gravemente. A la luz de estas consideraciones esta acusación constitucional debe ser desestimada, y concentrar los esfuerzos en una solución legislativa respecto de las libertades condicionales que armonice razonablemente los distintos puntos de vista en juego y den certeza jurídica.

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