Corte Suprema y derecho a la vida

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Foto: Archivo


La Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema, acogiendo un recurso de protección, ha ordenado a Fonasa, al Servicio de Salud de Concepción y al Ministerio de Salud que realicen las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro de un fármaco en beneficio de un menor que padece una atrofia medular espinal. Esta es una enfermedad degenerativa asociada a la muerte de las neuronas que controlan los músculos que se utilizan para respirar, caminar, controlar la cabeza y el cuello, entre otros. La droga, conocida como Spinraza o Nusinersen, se encuentra aprobada por el Instituto de Salud Pública y permite detener la progresión de la enfermedad así como recuperar la función motora. Dado su alto costo de $500 millones sólo para el primer año de tratamiento, tanto Fonasa como el Servicio de Salud de Concepción se han negado a otorgar la prestación por falta de recursos e inclusión de la patología en las normas reglamentarias, e incluso han discutido las propiedades científicas del remedio. El Ministerio de Salud invocó que es función suya fijar las políticas públicas en la materia y que el fármaco requerido excede los límites financieros presupuestados.

La Corte Suprema se enfrentó, entonces, a dos preguntas que debía responder para acoger o rechazar el recurso. La primera, si existía una amenaza seria y real al derecho a la vida para el menor, cuyos responsables eran los organismos públicos recurridos, que se negaban a proporcionar el remedio por carecer de recursos presupuestarios.

Esta cuestión, en la primera parte, fue decidida por los certificados médicos e informes, que concluyeron que el remedio prescrito es esencial para la vida del menor, ya que de lo contrario existe peligro de muerte por infecciones respiratorias o paro cardiorrespiratorio. En lo relativo al presupuesto, la sentencia es concluyente contra el Estado: las consideraciones económicas no deben invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida, consagrado en una norma de mayor rango como es la Constitución.

La segunda pregunta consistía en determinar si la Corte estaría invadiendo la esfera de las políticas públicas, propias de la ley o de otros organismos del Estado. Sin embargo, el asunto quedó bien zanjado, pues la Corte decidió sobre el caso de un afectado frente a un acto u omisión arbitrario que amenazaba el ejercicio de una garantía fundamental como es el derecho a la vida, por lo cual no puede estimarse que esta sentencia, que se dicta por mandato de la propia Constitución, pueda prestarse para suponer que invade la esfera de las políticas públicas, y menos, por cierto, haber debido desechar el recurso frente a evidencia científica de que la ausencia de una prestación médica podría acarrear la muerte de un menor y que la única razón del Estado para justificar su muerte era de carácter económico o presupuestario.

La Corte Suprema aseguró la debida protección del afectado. Toca ahora al Estado modificar sus políticas públicas para que casos de esta gravedad y urgencia se incorporen a la satisfacción de necesidades que la Corte Suprema debió reparar por la vía de una acción tutelar de garantías constitucionales.

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