Covid-19, derecho a la salud y Constitución: Por favor y gracias

La pandemia ha dejado en claro la urgencia de avanzar a un modelo constitucional de derechos sociales fuertes, donde la salud pública sea el eje rector para la colaboración y contribución de los privados (sin caer en la crédula discusión sobre la eliminación de lo privado).



Comienzo esta columna con una situación imaginaria y contra-factual: es el año 1989 y el candidato Hernán Büchi gana la elección presidencial. Ese triunfo lleva a aplicar su programa de gobierno en materia de salud. ¿Cuál era? «Isapre para todos». Así se denominaba el apartado de salud, y se refería a que todas las personas accedieran al sistema privado por medio de un subsidio estatal. Es decir, seguro privado más prestadores privados. En la lógica de la subsidiaridad, el Estado sólo se hubiese responsabilizado de las personas indigentes.

Imaginemos ahora qué hubiese pasado si tuviéramos que enfrentar con ese modelo la pandemia del Covid-19. Un sistema de salud totalmente privatizado en cuanto a prestadores y aseguradores; sobre el cual se decreta el estado de excepción y de emergencia sanitaria. Es posible prever que las autoridades hubiesen tenido que pedir, por favor y gracias, la colaboración de los privados en el combate a la pandemia.

Ese era el proyecto de modelo de salud pensado desde la dictación de la actual Constitución. Ahora bien, Büchi no ganó. Hoy, casi 14 millones de personas pertenecen al sistema público, ello, porque es muy caro pertenecer al privado. Se configuró un sistema híbrido, donde los principales recursos están en el sub-sistema privado y el Estado se hace cargo de la mayor carga y de la población con un perfil epidemiológico más costoso.

¿De qué da cuenta lo anterior? Que los diseños constitucionales y la forma en que se piensan y se entienden las normas constitucionales tienen efectos en la realidad. Como he dicho otras veces, una Constitución no es sólo su texto sino también su interpretación. La redacción del derecho a la protección de la salud me parece, en general, adecuada, pero la forma en que se ha entendido ha conllevado dos efectos: (i) la imposibilidad que el sub-sistema público sea o pueda ser eje rector del modelo de salud del país por voluntad democrática, y (ii) que la ausencia de exigibilidad nos haga depender de la posibilidad de éxito de las políticas públicas y de algunas interpretaciones extensivas de los jueces.

¿Le ha servido el diseño institucional constitucional y legal al Gobierno en la actual pandemia? Más o menos. Tiene a su disposición la red asistencial, pero es una red precaria, porque el sub-sistema público es precario. No tiene la posibilidad de una coordinación efectiva con los municipios porque responden a estructuras y lógicas diferentes (sumado a la necesidad de figuración de los alcaldes que van a la reelección y a las presidenciables). Finalmente, el sector privado mira lo que ocurre a la mayoría (al 80%) con atención, pero desde la lejanía.

Lo anterior hace necesario preguntarnos en la próxima constituyente cómo queremos redactar este derecho, pero sobre todo cómo queremos que se interprete y cuáles son las implicancias, en situaciones normales y de excepción, de tener un sistema con un eje rector en lo privado o un híbrido de escasa fuerza.

La pandemia ha dejado en claro la urgencia de avanzar a un modelo constitucional de derechos sociales fuertes, donde la salud pública sea el eje rector para la colaboración y contribución de los privados (sin caer en la crédula discusión sobre la eliminación de lo privado). Todo ello con exigibilidad, responsabilidad fiscal y aplicación de este derecho a todos los extremos a que una catástrofe pueda llevar. Esto parece ser un modelo razonable para tomar decisiones de bien común, y no tener que dar cuenta de la debilidad del sistema público, ni pedir por favor, una ayuda, ni dar las gracias por ello.

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