ES común que se burlen de los abogados por responder preguntas diciendo “hay que distinguir”. Este artículo se presta para esa mofa. ¿Por qué? Porque ante la pregunta de si las obligaciones de los contratos se han visto afectadas por caso fortuito o fuerza mayor producto de las medidas de aislamiento decretadas con motivo del COVID 19, la respuesta vuelve a ser “hay que distinguir”.

Cada caso tiene sus características y particularidades, pero algunos ejemplos servirán para aclarar lo que se viene diciendo. Imaginemos que una empresa banquetera pactó, a fines de 2019, que proveería sus servicios para el aniversario de una empresa cuya casa matriz -y lugar de celebración del evento- se ubica en la Comuna de Santiago. ¿Qué ocurriría si el evento, horas antes de su comienzo, debe ser suspendido por una orden de aislamiento total decretada por la autoridad en esa comuna? ¿Podría esa empresa banquetera alegar fuerza mayor como eximente de responsabilidad? Creemos que sí, dado que existiría un acto de autoridad que constituiría un “imprevisto a que no es posible resistir” que imposibilitaría a esa empresa banquetera cumplir su obligación.

Pero veamos otro ejemplo más complejo. Imaginemos una empresa dedicada al arriendo de equipos para el control de entrada y salida de personal que dio en arriendo sus equipos a una librería que opera en la Comuna de Santiago. Ello, por un plazo de seis meses a contar de noviembre de 2019. ¿Tendrá derecho esa librería a ampararse en la fuerza mayor para eximirse de responsabilidad por dejar de pagar la renta de arriendo durante los meses en que no pudo utilizar los equipos?

Consideramos que no, dado que su obligación de pagar la renta no se ha visto afectada por un “imprevisto que no es posible resistir”, según lo exige la ley. Dicha conclusión no se ve alterada por el hecho de que -producto de las medidas de aislamiento decretadas por la autoridad- la librería se encuentre imposibilitada de operar y, por ende, de hacer uso de los equipos arrendados.

Tampoco se ve alterada por la circunstancia de que a la librería en comento le sea más difícil solventar dicha renta producto del cierre temporal de sus operaciones. Siendo así, en este último ejemplo, la librería -salvo que haya pactado algo distinto- deberá pagar las rentas de arrendamiento de los equipos (o negociar una rebaja), aun cuando por un acto de autoridad se vea imposibilitada de utilizarlos para el fin para el cual los ha arrendado.

Siendo así, es claro que deben efectuarse distinciones respecto de si el COVID 19 constituye o no fuerza mayor respecto de una obligación determinada, aun cuando dichas distinciones puedan causar gracia a algunos.

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