Cuesta entender



Por Fernando Coloma, profesor titular del Instituto de Economía Facultad de Economía y Administración UC

La Ley de Protección del Empleo señala que frente a una declaración de la autoridad que establezca medidas sanitarias para el control del Covid-19, que implique la paralización de actividades e impida la prestación de servicios contratados, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo tendrán derecho a prestaciones que se financian con los saldos de las cuentas individuales de cesantía (CIC) donde aportan empleadores y trabajadores, y con los dineros del Fondo de Cesantía Solidario (FCS) financiado por empleadores y el Estado, además de aportes adicionales comprometidos por el Estado por US$ 2.000 millones, a ser restituidos al Fisco en cuanto se recompongan en el tiempo los fondos del FCS. Así, no resulta fácil entender las modificaciones que hizo el Congreso a la ley en el sentido de que empresas que hayan retirado utilidades durante el 2020 -provenientes en su mayoría del ejercicio 2019- no podrán acceder a los beneficios de la referida ley, siendo que han contribuido por largos años al financiamiento del FCS y se ven afectadas por una medida de la autoridad.

El solo hecho de haber repartido utilidades no puede ser considerado un factor invalidante, más allá de lo absurdo que se aplique a empresas que ya decidieron sus políticas de dividendos 2020 antes de estos cambios legales. Desafía la razón excluir de los beneficios de esta ley a aquellas sociedades anónimas abiertas que cumplen con el precepto legal de repartir el mínimo del 30% de las utilidades líquidas del ejercicio. Asimismo, la pretensión implícita de los precursores de los cambios legales de que empresas que repartieron utilidades durante el 2020 debieran estar en posición de mantener por sí mismas a sus trabajadores ocupados, impone obligaciones que pueden resultar desmedidas, ya sea porque las utilidades repartidas pueden ser de montos insignificantes al lado del tamaño del problema provocado por el no funcionamiento de la empresa o por todo lo referido a la vulneración del derecho y deber de manejar la sociedad acorde a como lo indica el interés societario.

No se debe perder de vista que el directorio de una sociedad anónima abierta propone la política de dividendos respetando los mínimos legales y atendiendo a lo que contribuye más al interés de la sociedad, tomando en cuenta también cuestiones de tipo reputacionales, siendo finalmente la junta de accionistas la que resuelve, acorde a su propia mirada y a las particulares necesidades de liquidez de sus accionistas.

Por otra parte, cuesta entender la nueva disposición que establece que todas las sociedades que sean parte de un grupo empresarial estén vedadas de participar en el programa de protección al empleo si es que una de ellas ha repartido utilidades en 2020. Son parte de un grupo empresarial, de acuerdo a la ley, todas las sociedades que tienen un controlador común, por lo que si este controlador quisiera acogerse a la ley de protección del empleo tendría que articular su acción de forma tal que ninguna de las sociedades de que forma parte repartiera utilidades, lo que más allá de lo impropio que resultaría esta acción coordinada frente a la obligación del directorio de cada sociedad de velar por el interés social de la misma, sería prácticamente imposible de alcanzar frente a la presencia de accionistas minoritarios y la obligación legal de distribuir un dividendo mínimo del 30%, que sólo admite la casi impracticable excepción del acuerdo unánime de las acciones emitidas.

Todo lo anterior nos habla de lo muy poco razonable que resultaron estas modificaciones. Sin embargo, lo peor es que podrían significar un duro golpe al objetivo último de la ley, porque empresas con serios problemas de funcionamiento durante el 2020 terminarán despidiendo a personas que hasta hace una semana tenían la opción de suspender su contrato, manteniendo su seguridad social y su vínculo laboral. Quienes impulsaron los cambios actuaron probablemente cegados por el revuelo mediático del caso Cencosud, perdiendo el norte y afectando las posibilidades futuras de empleo de muchos chilenos.

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