Cuestionamientos al rol del TC

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Es poco responsable que se cuestione la legitimidad de una institución según si un fallo se ajusta o no a las preferencias de un determinado sector político.



Una vez conocido el fallo del Tribunal Constitucional (TC) relativo al requerimiento que presentó el Ejecutivo en contra de la reforma constitucional originada en diputados de oposición para un segundo retiro de fondos de pensiones -donde prevaleció la tesis de que se trata de una propuesta inconstitucional-, sectores de oposición han levantado fuertes críticas en contra del rol del tribunal, acusándolo de instituirse como una “tercera cámara”, de desconocer facultades del Congreso y de “politizar” su función.

Frente a la resolución del tribunal -que fue dirimida por su presidenta, debido a que los ministros del tribunal se dividieron en cinco votos a favor del requerimiento y cinco en contra-, la bancada de diputados de la Democracia Cristiana, junto a parlamentarios del Partido Socialista y del PPD presentaron un proyecto de reforma constitucional para eliminar el control preventivo que realiza el organismo. Con ello, esgrimen sus impulsores, se restituiría el sano equilibrio que debe existir entre dos poderes del Estado, y que el TC habría roto.

Aun cuando es legítimo que existan voces discordantes en relación con un fallo -especialmente tratándose de una materia altamente controversial como el retiro de fondos desde las cuentas de AFP, que ha provocado fuertes incordios políticos-, el pronunciamiento del tribunal se ha ceñido a las reglas que rigen a dicha instancia, dentro de las cuales está contemplado que cuando hay empate éste sea dirimido por quien ejerce la presidencia del tribunal. Si acaso ello puede dar espacio para que entren a terciar consideraciones políticas -dependiendo de la sensibilidad de quien ejerza la presidencia-, en todo caso responde al diseño que el propio legislador estableció en las reformas de 2005, y es así como el voto dirimente desde entonces ha jugado en favor de distintas visiones políticas.

Con todo, el criterio de cargar contra las instituciones según si un fallo o resolución se ajusta a las propias preferencias personales resulta muy dañino, y lamentablemente en el último tiempo se han multiplicado los ejemplos de ello. Ha ocurrido con los tribunales de justicia, donde incluso jueces de la Corte Suprema han sido objeto de acusaciones constitucionales, cuestionando la pertinencia de algunos fallos.

Es indispensable que los legisladores observen un fuerte sentido de la responsabilidad al plantear reformas acerca de instituciones fundamentales para la República. El TC es una instancia que resulta fundamental, toda vez que es el llamado a zanjar conflictos constitucionales o velar por la correcta aplicación de la Carta Fundamental. Su rol no puede ser puesto en duda y mucho menos cuestionarlo según si un fallo resulta del agrado o no de un determinado sector político.

La discusión sobre si es pertinente que el TC ejerza un control preventivo a requerimiento del Presidente de la República o de parlamentarios es válida, pero ello debe ser objeto de un cuidado análisis -en que se ponderen sus pros y contra-, y no el fruto de un actuar precipitado o como “castigo” por fallar de una determinada manera. Esta forma tan acalorada de concebir el debate impide abordar con tranquilidad y perspectiva de largo plazo las reformas que distintas voces han planteado en relación con este tribunal, y desde luego sería lamentable si este fuese el tono que prevaleciera en la instancia constituyente.

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