Cuestiones de iniciativa exclusiva

COngreso


En la tramitación de los proyectos de ley en el Congreso, muchas veces se presentan mociones o indicaciones parlamentarias respecto de materias cuya iniciativa corresponde exclusivamente al Presidente de la República. Aun cuando a través de esta práctica se intente hacer un punto político respecto de alguna cuestión de relevancia, la verdad es que se trata de una mala práctica que los parlamentarios debieran evitar.

Las materias en que sólo cabe al mandatario presentar una iniciativa de ley están claramente detalladas en la Constitución Política de la República. Se trata de asuntos que sólo pueden iniciar su discusión legislativa cuando el Ejecutivo así lo estima, sin que los parlamentarios puedan introducir mociones o proponer modificaciones al efecto. En términos generales, se trata de materias relativas a la división política o administrativa del país; de índole fiscal, presupuestaria o financiera del Estado; cuestiones tributarias; aquellas relativas a los servicios públicos y sus potestades y otras, acotadas, en materia laboral y de seguridad social.

El fundamento detrás de esta institucionalidad es evitar el desorden fiscal y limitar, de alguna manera, los conflictos político-electorales e institucionales que pudieran devenir para los legisladores. El catálogo da cuenta de materias que, por lo general, son fácilmente verificables, sin perjuicio de una que otra situación más o menos compleja. Podrá gustarnos o no que exista un listado de materias reservadas a la iniciativa exclusiva del Presidente, pero lo cierto es que está consagrado en la Constitución y, en consecuencia, lo que corresponde en un estado de derecho es respetarlo. En tiempos en que se clama por el respeto al debido proceso, lo mínimo es que los propios parlamentarios honren los procedimientos que los atañen. No debemos olvidar que el diálogo representativo en el Congreso se perjudica y pierde legitimidad cuando las reglas impuestas se infringen.

La Ley Orgánica del Congreso Nacional concede al presidente de la Cámara respectiva y de cada comisión la facultad de declarar inadmisible las mociones e indicaciones que se presentan a los proyectos de ley. La ley dispone, asimismo, que esta declaración pueda ser reconsiderada por la sala o la comisión, efectuándose una votación al efecto, cuestión esta última que a mi juicio resulta discutible. Someter la cuestión de admisibilidad a la votación de las mayorías imperantes, que a veces se imponen a pesar del texto constitucional, no parece razonable. Incluso en aquellos casos en que pudieran presentarse cuestiones interpretables, el Tribunal Constitucional ha ido construyendo, a lo largo del tiempo, determinada doctrina que debiese ser considerada en el Congreso, el que además debiera ir uniformando y publicitando los criterios de análisis para estos fines y así evitar el mecanismo de "la votación" que genera incertidumbres e ineficiencias posteriores.

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