Datos personales y ciberseguridad

La notaría díscola que rompe el esquema y va hacia lo digital
Mario Tellez / La Tercera


SEÑOR DIRECTOR

BancoEstado sufrió un hackeo a sus sistemas informáticos. El Fiscal Nacional hizo una denuncia por usurpación de identidad, debido al uso malicioso de su clave única. Un hecho similar había denunciado una mujer contra la cual se dictó sentencia de divorcio.

Dentro de este marco se explica la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago de ordenar a los notarios que se abstengan de “utilizar cualquier sistema computacional implementado en sus oficios para autorizar instrumentos privados de cualquier naturaleza”. No se trata ni de una medida caprichosa; ésta condiciona a que la Comisión de Notarios informe “si alguna de estas herramientas tecnológicas satisfacen las exigencias legales y permitirían a los notarios ejecutar las labores propias del cargo de ministro de fe”. Se trata de garantizar la fe pública.

El gran problema es que el marco legal se encuentra obsoleto. La Ley 19.628 sobre protección de datos personales data de 1999, y la Ley 19.799 sobre firma electrónica fue promulgada en 2002. Es indudable que en estas últimas décadas el avance tecnológico ha sido vertiginoso, incluso introduciendo figuras como la validación por cadenas de bloques y los contratos inteligentes.

Cualquier innovación que se quiera introducir debe estar supeditada a una revisión urgente del régimen de protección de datos personales y ciberseguridad, en línea con los estándares internacionales. No hay que olvidar que Chile ocupa el lugar 83° dentro del Índice Global de Ciberseguridad y nada se ha dicho de la anunciada ley sobre la materia. De hecho, la reforma notarial del Ministerio de Justicia no incorpora los resguardos que en el derecho comparado existen para proteger datos sensibles o garantizar la seguridad de la información.

Jaime Alcalde Silva

Profesor de Derecho Privado UC

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