Debate sobre la delación compensada

colusion


La Corte Suprema publicó la semana pasada su fallo sobre el caso de colusión en el mercado del papel tissue, el cual tuvo amplias repercusiones en el mundo empresarial. Luego de la investigación de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y el fallo del Tribunal de la Libre Competencia (TDLC), no estaba en duda la existencia del delito de colusión que había involucrado a las empresas CMPC y SCA (ex Pisa) durante el periodo 2000 y 2011.

No obstante, CMPC se acogió al beneficio de la delación compensada y se autodenunció, figura que fue acordada con la FNE y luego respaldada por el TLDC. En ese momento el tribunal especializado estimó que la conducta de CMPC frente a su competidor no configuraba lo dispuesto en la ley de libre competencia, la cual explicita que al beneficiario de la delación compensada no le corresponden los beneficios de reducción de multas si hubiere sido "el organizador de la conducta ilícita coaccionando a los demás a participar en ella". Con esta determinación se exculpó a la Papelera de las sanciones económicas.

La Corte Suprema tuvo un criterio diferente. Acogiendo un recurso de reclamación de SCA Chile (hoy Essity), la Corte estimó en voto de mayoría que CMPC "no solo organizó el acuerdo colusorio, sino que además ejerció coacción de carácter económico sobre su competidor a fin de conducirlo a formar parte de él y, más adelante, a asegurar su permanencia en el mismo", con lo que revocó los beneficios asociados a la delación compensada y le asignó una multa de US$ 15 millones, equivalente a la que se había aplicado a SCA, monto que el fallo mantuvo. CMPC indicó que aun cuando sigue sosteniendo que no incurrió en coacción, acata y respeta esta resolución.

Algunos juristas han manifestado reparos al fallo de la Corte, planteando que la forma en que entiende la coacción es excesivamente amplia -poniendo además fuerte énfasis en el tamaño del actor dominante como factor determinante-, lo cual podría debilitar el mecanismo de la delación compensada, el único instrumento que ha demostrado su eficacia a la hora de detectar conductas colusorias. Otros, en cambio, estiman que el fallo de la Suprema, al establecer que cuando hay una amenaza grave y creíble por parte de un actor dominante entonces cabe asumir que hay coacción, se producirá un desincentivo a la organización de carteles, ante la señal de que los beneficios de la delación compensada podrán ser revocados.

Más allá de las complejidades de este caso, parece atendible que como criterio rector quede establecido que un actor dominante tiene per se el poder de coaccionar, y cabe ahora evaluar si la legislación entrega los incentivos correctos para evitar colusiones. En ese sentido, parece razonable buscar un equilibrio tal que sin perder los innegables beneficios de la delación compensada, se evite con esta figura dar señales equívocas al mercado. Dado que la colusión incluye penas de cárcel desde la última modificación de 2016, bien podría considerarse que la delación obtenga beneficios solo en lo que toca a las sanciones penales -en la forma de eximentes o atenuantes-, pero en ningún caso evite la sanción económica.

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