El deber del intendente

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El intendente de la Región Metropolitana, Felipe Guevara. Foto: Agencia Uno.


El intendente de Santiago se defiende de la acusación constitucional presentada en su contra diciendo que se le está acusando por cumplir su misión de preservar el orden público. Hay sin embargo, un dato objetivo: el orden público no ha sido restablecido. Su estrategia de "copamiento", en los hechos, ha causado más violencia y disrupción. Quizás por eso ahora el intendente intenta lavarse las manos diciendo que él se limita a "instruir a Carabineros para mantener el orden público", y que es Carabineros el que decide qué debe hacer y cómo para lograr ese fin.

Esto es, por cierto, un error. Una autoridad como el intendente ("delegado presidencial regional") no tiene en esta materia un deber de conducta fijado precisamente por la ley, sino el deber de obtener una finalidad (un mandato de fin): "Velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete… el orden público". Nótese que la ley no dispone que debe hacer precisamente esto o aquello, sino que debe "velar", es decir adoptar las medidas que sean adecuadas para mantener o restablecer, en su caso, el orden público. En esto el deber del intendente se contrasta con otros, como el de, por ejemplo, "mantener permanentemente informado al Presidente de la República sobre el cumplimiento de las funciones del gobierno interior en la región". En este segundo caso el deber del intendente es realizar una acción concretamente especificada: informar al Presidente.

¿Cuándo puede decirse que el intendente ha infringido su deber legal? Tratándose de un deber concreto, cuando no ha realizado la acción que tenía el deber de realizar: no ha informado al Presidente de algo que debía ser informado, por ejemplo. Pero cuando se trata de un mandato de fin, la situación es algo más compleja. En efecto, aquí es posible que la finalidad no se haya logrado porque en las condiciones concretas en que el intendente debía actuar era imposible lograrla. Es decir, el solo hecho de que la finalidad legalmente ordenada no se haya logrado no muestra inmediatamente que el intendente ha incumplido su mandato de fin.

Es que el sentido de un mandato de fin es que la ley reconoce que no es posible anticipar en abstracto cuál es la conducta debida. Para identificarla, es necesaria información sobre las circunstancias concretas, una información que no está disponible para el legislador. Correspondientemente, el intendente debe ejercer su juicio, evaluando las condiciones concretas en las que se encuentra a la luz del consejo experto que requiera para así elegir el curso de acción que resulta más adecuado. Y por eso su responsabilidad es política: responde cuando su juicio sobre las medidas adecuadas para cumplir los fines que le fija la ley resulta ser un juicio mal formado, cuando yerra en elegir el curso adecuado de acción.

Es de esto que el intendente debe defenderse.

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