El derecho a decidir y la objeción de conciencia

Aborto embarazo
Foto: Luis Sevilla


Más de 9 meses han pasado desde la promulgación de la ley que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: riesgo de vida de la mujer, inviabilidad fetal letal y violación. Con ello se dio un paso histórico en la recuperación de las mujeres a decidir sobre sus derechos reproductivos y su cuerpo. Con ello, Chile salió del pequeño grupo de países que criminalizaban a las mujeres en casos de aborto.

Lo esencial de esta ley es que no obliga a ninguna mujer a abortar, sino que, impide que quien decida interrumpir el embarazo por una de estas causales sea penalizada como ocurría hasta antes de su promulgación. Es decir, es un acto voluntario y personal de la mujer.

La ley consigna que es el Estado quien debe garantizar este derecho, a través de una atención oportuna y de calidad, y su implementación requiere de un protocolo para normar los procedimientos que pueden adoptar los profesionales de salud objetores de conciencia, como asimismo, las instituciones objetoras.

Es obligación del Estado, a través del Ministerio de Salud, contar con equipos de salud capacitados para realizar los procedimientos que se requieran, o bien reasignar o derivar de inmediato a la paciente si no dispone de ellos. Es obligación de los profesionales objetores haber manifestado previamente su condición de objetor.

Los establecimientos públicos están obligados a cumplir con la ley y por lo tanto tienen que entregar siempre la atención que se requiera. Las clínicas privadas pueden acogerse a la objeción de conciencia, siempre y cuando no sean beneficiarias de aportes del Estado; en ese caso están también obligadas a entregar dicha atención.

Parece del todo lógico que las clínicas privadas con convenios que involucren prestaciones gineco-obstétricas, sustitutas del Estado en dichas prestaciones, y financiadas con el dinero de todos los chilenos, no puedan ser objetoras de conciencia.

Así había quedado establecido en el Protocolo propuesto por el gobierno saliente. El actual gobierno lo modificó, con el fin de permitir que las clínicas privadas objetoras pudieran mantener convenios con el Estado. Sin embargo, la Contraloría General de la República consideró ilegal este cambio, determinando que establecimientos privados de salud con convenios DFL 36 sólo podrán ser objetoras si no contemplan prestaciones gineco-obstétricas.

Después de dos meses, Salud ingresa un nuevo texto que en lo esencial repone la propuesta del gobierno anterior, señalando que "los establecimientos privados de salud con convenios DFL 36 podrán ser objetores de conciencia siempre y cuando los referidos convenios no contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología y que, en el marco de estos convenios, no actúan por cuenta propia sino por cuenta del Servicio de Salud".

Ante el requerimiento de cualquier mujer de interrupción del embarazo en alguna de las tres causales, el único y primer rol del servicio público es dar cumplimiento a la ley y realizar la referida prestación.

Por su parte, los convenios DFL 36 son de delegación o mandato en los que la prestación delegada es exigible por el usuario como si lo estuviese requiriendo directamente del Servicio de Salud. Y el servicio público, como lo señalamos, debe cumplir con todas y cada una de las prestaciones médicas establecidas.

Así, el tema en cuestión ya no es la legalidad del Protocolo sino la ideología de las clínicas objetoras las que, con recursos de todos los chilenos, pretenden colocar una barrera a las mujeres que requieran las prestaciones de la ley, vulnerando así sus derechos.

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