El derecho de la UC a la objeción de conciencia

ABORTO
Foto referencial.


La interesante pregunta que genera esta columna, -sobre si la UC posee el derecho de esgrimir objeción institucional-, tiene una respuesta breve y clara: por supuesto que sí. Es necesario recordar que la objeción de conciencia no es un permiso excepcional de la autoridad de turno, sino es un derecho consagrado en la propia ley de interrupción voluntaria del embarazo. Así, este derecho implica la posibilidad de conducir las acciones que se realizan en una institución en base a sus principios y estatutos, sin poner en riesgo la salud de terceros. Este derecho de objeción institucional es el que vamos a preservar.

La polémica actual se ha suscitado debido a la publicación del Protocolo o Resolución Exenta Nº 61/2018 del Ministerio de Salud, que restringe la objeción de conciencia ante la práctica de abortos prevista por la ley a las instituciones que tengan convenios con el Estado. Nuestra Universidad y Facultad de Medicina han celebrado desde 2003, sucesivos convenios con el ministerio para dar prestaciones de salud a la comunidad en centros de salud familiar en el área suroriente de Santiago (ANCORA), específicamente en las comunas de Puente Alto y La Pintana, lo que ha significado cumplir con su vocación de compromiso público.

Como es sabido, la ley contempla como única excepción la atención urgente de la madre en riesgo vital durante el embarazo, pero no condiciones contractuales previas, ni menos cumplimiento de nuevos requisitos como este protocolo lo pretende. Así, los pacientes del ANCORA serán derivados de manera segura al hospital correspondiente. Lo que ha solicitado la UC es, solo que se cumpla la ley, lo cual asegura a los pacientes las prestaciones debidas y a los objetores no realizar las que no están en condiciones de realizar. Esto ha sido apoyado por la propia Ministra (S) de Salud, Dra. Gloria Alarcón, quien ha reiterado que la indicación sería la derivación hospitalaria.

En nuestro caso, hemos insistido en que el protocolo no es correcto en su versión actual y que debe ser modificado, ya que el efecto de no poder objetar lesiona el derecho de la UC en sus centros asistenciales. Junto con ir más allá de lo que la ley ha definido en los límites de la objeción institucional,-el cuidado de la madre en peligro vital-, no se distingue en el documento el tipo de prestaciones a que se refiere en el área de la ginecología y obstetricia, dejando solo definiciones generales, que no corresponde a la realidad de los convenios con el sistema público, en particular al suscrito desde hace más de una década por la UC.

De esta manera, el protocolo se presta a interpretaciones diversas, -las que se han producido y por lo cual el Recurso de Protección está en los tribunales-, que afectan el derecho de objeción de la UC, lo que ha sido expresamente validado por la ley y al cual no vamos a renunciar debido a los principios y valores fundacionales de la institución. Los límites a la objeción de conciencia no pueden ser impuestos a través de una resolución exenta ministerial, sino solo en la ley. Por otra parte no puede condicionarse un derecho amparado constitucionalmente, en razón de haberse suscrito un convenio previo en el que no existían prestaciones que no eran legales.

No podemos permitir que las importantes prestaciones de salud que realiza la UC en favor de cerca de sesenta y cinco mil personas de comunas del área suroriente de Santiago se puedan poner en riesgo por un protocolo que no refleja la realidad de los convenios. En esta polémica debemos tener en cuenta en especial a los pacientes beneficiados, los que han manifestado su gran satisfacción por el aporte de salud que entrega la UC. Poner a las personas en el centro de nuestras decisiones es el norte que debemos seguir.

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