Derecho preferente

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Foto: MARIO TELLEZ


SEÑOR DIRECTOR:

Llama la atención que la propuesta de educación realizada por la Comisión Experta trate el derecho y deber preferente de las familias sobre la educación de los hijos, en lugar del derecho preferente de los padres, como señala el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc).

Remitirnos a la segunda fórmula nos ahorra una discusión poco fructífera en el contexto constitucional en torno a quienes constituyen una familia, sobre todo considerando que, aun cuando los padres no conformen una entre ellos, tienen de todas formas este derecho.

Por otro lado, considerar a los hijos como el sujeto pasivo del derecho (y no a los nietos, sobrinos u otro), reconduce necesariamente a la noción de padres como sujeto activo, y no a los abuelos, tíos o pariente diverso.

A su vez, si lo que preocupa es que el cuidado pueda tenerlo una persona distinta de los padres, el propio Pidesc salva la situación incorporando expresamente a los tutores y pupilos en el mismo derecho.

Por todo lo anterior, no se entiende que la redacción de la propuesta no sea hecha en los mismos términos que el mencionado tratado internacional. Su precisión es digna de copia y no de fórmulas alternativas que lejos de dar en el clavo, dificultan su real comprensión.

Francisca Figueroa P.

Investigadora de Acción Educar

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