Digital Markets Act y la importancia de los datos personales en los mercados digitales



Por Pablo Trigo, investigador del CEDI- U. de Chile y candidato a doctor de la Universidad Libre de Bruselas

El pasado 5 de julio, el Parlamento Europeo aprobó dos piezas angulares del nuevo marco normativo a través del cual la Unión Europea (UE) busca delimitar la actividad de los prestadores e intermediarios de servicios digitales: la Ley de Servicios Digitales y la Ley de Mercados Digitales (DSA y DMA, respectivamente, por sus siglas en inglés). Mientras la DSA busca crear entornos digitales más seguros, que protejan los derechos fundamentales de los usuarios, la DMA apunta a que los mercados digitales sean más equitativos y competitivos.

La DMA presta especial atención a los “servicios de plataforma central” (como la intermediación online, los motores de búsqueda de Internet o las redes sociales, entre otros) algunos de los cuales -dada su fuerte posición económica, el nivel de impacto de sus actividades o su posición arraigada en el mercado- constituyen guardianes (gatekeepers) de la puerta de acceso a los espacios digitales. Ciertamente, diversas empresas online son altamente dependientes de las grandes plataformas, viéndose en muchas ocasiones enfrentadas a términos y condiciones abusivos, que coartan la eficiencia de los mercados digitales, la innovación y la libertad de los consumidores.

Sobre la base de la experiencia acumulada por las autoridades de competencia europeas en la identificación de ciertas conductas que pueden ser consideradas como anticompetitivas en los espacios digitales, la DMA establece para los gatekeepers un listado de prácticas prohibidas y obligaciones. A este respecto, cobran un papel protagónico ciertas provisiones vinculadas al tratamiento de los datos personales que las grandes plataformas recaban. La DMA señala que los datos constituyen un “elemento clave de la economía digital” y que el acceso a los mismos incide en la posibilidad de competir en los entornos digitales. Luego, se reconoce que los gatekeepers “tienen la capacidad de conectar a muchos usuarios empresariales con muchos usuarios finales a través de sus servicios”, lo que les permite “el acceso a grandes cantidades de datos de un área de actividad a otra”. Por consiguiente, los gatekeepers “procesan datos personales de un número significativamente mayor de terceros que otras empresas”.

Entre otras reglas, se prohíbe a los gatekeepers varios tipos de usos y combinaciones de datos personales: procesar con fines publicitarios datos personales procedentes de servicios de terceros que hagan uso de su plataforma, a menos que la persona titular de dichos datos otorgue un consentimiento válido; combinar datos de su plataforma con datos personales procedentes de cualquier otra plataforma u otro servicio del gatekeeper o de un tercero; utilizar de forma cruzada datos personales de su plataforma en cualquier otro servicio del gatekeeper; y registrar a los usuarios finales en otros servicios del gatekeeper para combinar datos personales.

Surgen ciertas dudas sobre la efectiva complementariedad de las normas del DMA que impactan el procesamiento de información personal con los principios, derechos y obligaciones contenidos en el Reglamento General de Protección de Datos de la UE, teniendo especialmente presente que la protección de los individuos en relación con el tratamiento de datos personales constituye un derecho fundamental. Con todo, resulta indudable que las leyes de libre competencia y de protección de datos personales están cada vez más entrelazadas, especialmente en los mercados donde operan las grandes plataformas digitales, adquiriendo relevancia aspectos vinculados a la licitud del tratamiento de datos, la limitación de las finalidades de dicho tratamiento, la minimización de la recolección de información personal y los derechos de los usuarios en cuanto titulares de datos.

¿Veremos en Chile una aproximación similar? Quizás, luego de que contemos con una nueva ley de protección de datos personales -cuya tramitación avanza en el Congreso Nacional- se plantee la necesidad de abordar de manera integral los problemas de gobernanza de datos que afectan el desarrollo de mercados digitales confiables, abiertos y competitivos.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.