Discriminación arbitraria



SEÑOR DIRECTOR

Ha sido una buena noticia que miles de migrantes que estaban en situación irregular puedan hoy comenzar el proceso de iniciar sus trámites para obtener las visas correspondientes. Sin embargo, existen igualmente miles de extranjeros que cuentan con su situación legalizada y que no pueden acceder a trabajos por una discriminación indirecta.

El Código del Trabajo, en su artículo 2º señala que son contrarias a los principios de las leyes laborales las discriminaciones, exclusiones o preferencias que la norma detalla en forma taxativa, cita entre ellas "la nacionalidad". Y a mayor abundancia, la propia C.P.E. en su artículo 19, numeral 16, precisa: "Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos".

Sin embargo, una norma administrativa producto de las facultades legales de Carabineros, basadas en su Ley Orgánica Constitucional y en una serie de normas que regulan las actividades de vigilantes privados (que asimila a quienes prestan labores de nochero, portero, rondín, guardias de seguridad u otras de similar carácter, como mayordomos y conserjes), exige a éstos el Curso OS10, entre cuyos requisitos está ser chileno. Esto constituye un obstáculo insalvable para encontrar trabajos y una abierta discriminación.

Fernando Hormazábal Díaz

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