Discusión sobre abogados integrantes

Foto: La Tercera/Archivo


Un reportaje publicado por este medio volvió a poner en discusión la pertinencia de los abogados integrantes, figura que se contempla en nuestra legislación para efectos de suplir a ministros de la Corte Suprema así como de las Cortes de Apelaciones en casos de ausencia o impedimentos. El rol de dichos abogados ha sido por tanto relevante para asegurar el normal funcionamiento del Poder Judicial, pero a su vez permanentemente ha sido objeto de cuestionamientos ante los conflictos de interés que potencialmente se pueden producir, así como por el hecho de que al ser designados por el Presidente de la República -a partir de nóminas propuestas por las respectivas cortes- podría no estar asegurada una total independencia respecto del Poder Ejecutivo. Otras voces también han hecho ver su posible inconstitucionalidad, al menos en el caso de la Corte Suprema, pues la carta fundamental fija en 21 el número de ministros del máximo tribunal, número que en los hechos se excede con la presencia de estos abogados exógenos.

La institución de los abogados integrantes -cuya presencia data desde el siglo XIX- está regulada en el Código Orgánico de Tribunales, y es así como en total la norma dispone que se nombren a 107 abogados externos, 12 de los cuales corresponden a la Corte Suprema, y el resto para las distintas cortes de apelaciones a lo largo del país, con una duración limitada del cargo, pero reelegibles. Aun cuando no ostentan la calidad de "jueces", en los hechos ejercen funciones similares -dirimir contiendas, redactar fallos, pronunciarse sobre medidas disciplinares de tribunales inferiores, etc.-, por lo que es evidente que el ejercicio de dicho cargo supone un acceso preferente a la estructura del Poder Judicial y un alto nivel de influencia. Ello constituye en la práctica una ventaja para los abogados integrantes, quienes en paralelo pueden seguir ejerciendo libremente su profesión, y aun cuando existen resguardos precisos, no se logra eliminar del todo el riesgo de un potencial desequilibrio en cuanto a la neutralidad o independencia que debe existir en cualquier contienda judicial.

En modo alguno podría concluirse que la figura de los abogados integrantes ha puesto en entredicho la capacidad del Poder Judicial para proveer justicia, pero frente a las constantes suspicacias que despierta su figura parece preferible avanzar hacia su reemplazo, buscando formas eficientes de suplir su contribución. Por de pronto, para los reemplazos de jueces se podría recurrir a magistrados del tribunal inferior, y desde luego es mucho lo que se podría hacer evitando que los jueces se distraigan en innumerables tareas administrativas para así abocarse a la resolución de las contiendas.

Uno de los grandes aportes que ha hecho la figura de los abogados integrantes es permitir que juristas de alta reputación puedan contribuir con su experiencia al Poder Judicial. Ninguna reforma debería prescindir de esta ventaja. De hecho, en la integración de la Corte Suprema cinco de sus miembros deben ser abogados exógenos -con dedicación exclusiva-, todos de muy alta calificación profesional, y bien podría replicarse dicha estructura en la composición de las cortes de apelaciones.

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