¿Disonancia cognitiva?



Por Miguel Schürmann, profesor de la Facultad de Derecho, Universidad de Chile

Pese a provenir de sectores políticos opuestos, los candidatos presidenciales Joaquín Lavín y Daniel Jadue han coincidido en proponer para Chile el juicio por jurado en materia penal. Sin embargo, lo que más debiera llamar la atención no es la coincidencia en una propuesta novedosa para nuestro medio, sino el fundamento invocado en ambos casos: ambas pretenden remediar la incapacidad del sistema de dar una respuesta satisfactoria a las víctimas de la delincuencia o a las demandas ciudadanas de castigo al delito. Sustituir a los jueces profesionales por ciudadanos contribuiría a superar el déficit de legitimidad del sistema judicial.

Tal como ha sido destacado correctamente por diversos columnistas, el juicio por jurado constituye una institución garantista, prevista como un derecho del acusado a ser juzgado por sus pares, como una forma de garantizar la imparcialidad -respecto de la injerencia del gobierno, fundamentalmente- y minimizar el riesgo de condenas erróneas (denominados habitualmente como falsos positivos). Este sistema se articula con jueces profesionales que deciden cuestiones procesales y la determinación de las consecuencias ante un veredicto del jurado que, meramente, da por acreditados o no hechos determinados por el propio tribunal letrado. Así, los jurados solo sustituyen la labor que los jueces realizan en nuestro sistema en la valoración de la prueba, y bajo las instrucciones que le son impartidas, afirmando la culpabilidad o no culpabilidad por los hechos y -a diferencia de nuestros jueces- sin fundamentar su decisión.

Pese a que la resolución del caso mediante un juicio por jurados resulta relativamente infrecuente en la práctica judicial norteamericana, al igual que el juicio oral en nuestro sistema, el derecho al juicio tiene una función legitimante que excede con mucho su aplicación práctica. La imposición de una sanción penal se legitima, entre otros factores, por referencia al ejercicio o la renuncia de este derecho al juicio por jurado que tiene el imputado.

Las propuestas de los candidatos, en un evidente acto de disonancia cognitiva, no apuntan en esta dirección. Los proyectos no parecen pretender responder ante un sistema judicial deslegitimado por la existencia de abundantes falsos positivos o controlar una persecución estatal desatada. Parecen proponer, más bien, bajo el rótulo de juicios por jurados, la instauración de verdaderos tribunales populares, en donde la mediación que el Derecho ha realizado del poder durante siglos, mediante la creación y aplicación fundamentada de reglas jurídicas, se diluya ante la voluntad directa de la ciudadanía.

Los juicios por jurados en un estado de derecho no constituyen el atajo para sortear restricciones legales e imponer un castigo socialmente deseado, sino que una garantía de que precisamente aquello no ocurra. Para corregir nuestro sistema procesal penal no hay que buscar atajos, sino partir por acercarse a los partícipes del sistema para conocer sus verdaderos problemas.

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