Dominio legal mínimo



SEÑOR DIRECTOR:

La Convención ha pavimentado el camino para replicar su integración y lógicas en el Congreso, toda vez que las reglas propuestas configuran los incentivos idóneos para transitar hacia el mismo destino: la imposición de las ideas de unos por sobre otros sin mayor deliberación ni transversalidad.

Por una parte, las decenas de artículos transitorios prescriben plazos fatales muy ambiciosos para acomodar la institucionalidad y el ordenamiento jurídico vigente a lo que nos propone la Convención. Esto exigirá un tremendo trabajo legislativo en un período extremadamente acotado; tiempo que además coincidirá con el ciclo presidencial actual, ya que la gran mayoría de los plazos de los transitorios van desde los seis meses a los cuatro años.

Por otra parte, la propuesta consagra el dominio legal mínimo, principio en virtud del cual se establece un listado acotado, pero no taxativo, de materias de ley. Es decir, aquellas materias que no se entreguen expresamente a la ley podrán ser legisladas por el Congreso. Sin embargo, mientras aquello no suceda, dichas materias podrán ser reguladas por el Ejecutivo vía potestad reglamentaria. La explotación de minerales y algunos asuntos de aguas son solo algunas de las materias sujetas a esta última modalidad, entre otras de igual relevancia y complejidad.

En este contexto, resulta evidente que los parlamentarios preferirán apoyar la regulación que emane del Presidente afín por sobre agotar sus esfuerzos en legislar, tarea que exige tiempo y voluntad para ceder, ambas condiciones que no abundarán en el Congreso cuando -en virtud de lo descrito- se tiene el sartén por el mango, tal como sucedió en la Convención.

Paz Charpentier Rajcevich

Directora ejecutiva de Juntos +Libres

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