Efectividad de la ley de violencia en los estadios



Un balance del Poder Judicial al que tuvo acceso este medio, indica que entre el año 2015 y diciembre de 2017 fueron formalizadas 294 personas por distintos hechos por aplicación de la ley que establece los derechos y deberes de asistentes y organizadores de espectáculos de fútbol profesional, conocida como de Violencia en los Estadios, lo que se tradujo en la condena de 117 personas, equivalente al 40% de ellos.

La referida ley reformó en 2015 la que existía a esa fecha, incorporando elementos que permitieran, entre otras cosas, una mejor seguridad en eventos de esta naturaleza, una mayor prevención y una persecución más efectiva de las responsabilidades ante hechos de violencia en los recintos, su entorno y en actividades conexas a éstos, como celebraciones, "banderazos", venta de entradas y entrenamientos. El objetivo era garantizar el desarrollo del espectáculo velando por la integridad de todos los intervinientes y el público, en un contexto en que transversalmente se reconocía que el marco legal existente era incapaz de frenar la violencia con ocasión de los partidos de fútbol.

Sin embargo, la gravedad y magnitud de algunos hechos recientes -como por ejemplo lo ocurrido en el Superclásico, o amenazas a jugadores y dirigentes-, dan cuenta de que para un determinado número de asistentes a este tipo de eventos las sanciones dispuestas en la normativa no son un disuasivo suficiente y perciben que los mecanismos de control son deficitarios, con espacios que permiten burlar la norma, poniendo en riesgo a quienes concurren a los estadios. Aun cuando es valioso que bajo la nueva ley se hayan logrado condenas, su número parece algo escaso a la luz de los masivos y permanentes desmanes que una y otra vez se han visto en los recintos deportivos.

En la medida que siga existiendo la percepción de impunidad, hechos como los señalados previsiblemente continuarán repitiéndose, y los antisociales seguirán adueñándose de los espacios y de las manifestaciones propias de los barristas. Ello no solo afecta el normal desarrollo de las actividades deportivas, sino que también aleja a quienes gustan de concurrir a ellas y eventualmente pueden significar sanciones a los mismos recintos, como ya ha ocurrido. Otro efecto colateral esperable es que las inversiones que se han hecho en estos recintos en beneficio de entregar mayor comodidad y mejores servicios arriesgan con perderse.

La frecuencia de los desmanes y el bajo número de personas formalizadas hacen aconsejable revisar la normativa y efectividad de su aplicación, en lo cual entran a tallar distintas aristas. Por de pronto, es necesario examinar la razón de las habituales descoordinaciones que se producen en el control y acceso a estas actividades; también cabría evaluar si las sanciones asociadas a estos hechos juegan un papel suficientemente disuasivo, ante lo cual no podría descartarse que sea necesario endurecerlas, ya que una prohibición de acceso a estos eventos por uno o dos años no parece haber generado el efecto deseado.

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