El caso de las dos madres
Por Álvaro Ortúzar, abogado
Nos referiremos en esta columna a la sentencia que reconoció la filiación de un menor creando la figura de “dos madres”. Es un hecho que los comparecientes -demandante y demandada- se pusieron de acuerdo para obtener una resolución favorable a las idénticas pretensiones de ambas. El tribunal accedió, sin reprochar que en el caso existía una simulación procesal evidente. Nuestro sistema de decisión de conflictos exige peticiones contradictorias sobre las cuales un juez debe decidir.
Más allá de esto, que es grave, el tribunal esgrime como fundamento de la segunda maternidad una relación nacida de un sólido vínculo entre dos mujeres que han celebrado un Acuerdo de Unión Civil y el fuerte afecto que sienten por el niño. Nadie discute la relación entre ellas y con el menor. Lo concreto es que una de ellas logró, mediante el procedimiento de fertilización asistida, embarazarse de un donante anónimo de espermios. La nueva segunda madre fue su acompañante con sentimientos profundos y respetables que no se ponen en duda. Pero es un hecho que no aportó el óvulo para la fecundación, por lo que su condición de madre no ha tenido como origen una relación biológica. Por otro lado, no se instó por alguna de las formas de filiación que establece la ley: la adopción, el reconocimiento de un hijo o la posesión notoria de estado civil, que exigen estrictos requisitos. La sentencia, prescindiendo de las reglas, ha explicado su razonamiento en que los derechos del niño están cautelados por leyes internas y por tratados internacionales; y agrega la extensión y amplio alcance del concepto de familia, protegida por la Constitución. Sin embargo, la sentencia pudo decidir así porque el tribunal contravino la ley que regula los modos de obtener una filiación. En este caso, se ha desatendido la esencia de la familia.
En efecto, en dicha institución sus integrantes tienen derechos y deberes, y el juez, al fallar, debe estar consciente de todas las normas aplicables. La sentencia no se refiere a los efectos jurídicos de la filiación: la obligación de alimentos respecto a ambas madres y sus ascendientes, la patria potestad y custodia del menor en caso de separación, la representación legal en el evento de contratos o juicios, la administración y goce de los bienes del hijo sin necesidad de rendir cuentas, los derechos sucesorios respecto a ambas madres, entre otras materias importantes y no consideradas.
Debe recordarse que cada juez, al momento de fallar, en cierto modo representa al Poder Judicial. Si la decisión que dicta un tribunal de primera instancia no es recurrida -como será en este caso- quedará firme y constituirá el veredicto de dicho Poder de Estado. Si bien las sentencias solo producen efecto en las causas particulares sobre las que se emiten, igual crean jurisprudencia y sientan un precedente o generan, en otros casos, sentencias contradictorias, lo que es malo para la sociedad.
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