Entre mascarillas y capuchas

Encapuchados


SEÑOR DIRECTOR

La semana pasada, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó la Observación General N°37, que interpreta y determina el alcance del derecho de reunión pacífica previsto en el Pacto.

Entre otros aspectos, la Observación General se refiere a las personas que se cubren el rostro o se encapuchan en el contexto de manifestaciones, indicando que ello debe permitirse, al corresponder a un ejercicio legítimo del derecho de reunión. Notablemente, Chile se había opuesto a la incorporación de esta disposición, indicando que debía quedar dentro del “margen de apreciación” de cada Estado. Sin embargo, aquello no fue aceptado por el Comité de Derechos Humanos.

De esta manera, la Observación General confirma lo que ya han señalado varios expertos en el marco de la discusión sobre el Proyecto de Ley “Antiencapuchados”, que continúa su tramitación en el Congreso. Dicho proyecto resulta incompatible con lo previsto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y puede resultar especialmente problemático en el contexto actual, donde el uso de mascarillas y otros implementos que cubren parcialmente el rostro se hará más común en la vida diaria. 

Es de esperar que el Congreso recuerde que la mantención del orden público debe ser siempre compatible con las obligaciones internacionales asumidas por Chile en materia de derechos humanos.

Catalina Fernández Carter

Abogada

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