"Un error, no ilegalidad"



SEÑOR DIRECTOR

Patricio Zapata afirma en una columna que la designación de Pablo Piñera como embajador en Argentina es un error político, pero no una ilegalidad. Discrepamos. El principio constitucional de probidad establece que las autoridades deben dar estricto cumplimiento al mismo. Es por ello que su aplicación no permite distinguir según cargo público, ni interpretar restrictivamente las prohibiciones que conlleva, como sugiere Zapata.

Aun cuando la regla que prohíbe el ingreso de parientes a la administración no se refiere al cargo involucrado en este caso, esta y otras consagradas en el título relativo a probidad (Ley Nº 18575), carecerían de sentido si se estimara legal el nombramiento en cuestión. Es lo que sucede con la posibilidad de que el nuevo embajador tenga que intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos donde tenga interés personal o donde lo tengan parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Se trata de una conducta que la ley califica como especialmente contraventora del principio de probidad (artículo 62 Nº 6), pero que perfectamente se puede dar con este nombramiento.

Cuando tengan que adoptar decisiones sobre las relaciones con Argentina, el Presidente y el embajador no solo tendrán en consideración lo que demande el interés público -como debieran- sino que inevitablemente tendrán presente que sus decisiones afectarán a su hermano. Justamente para evitar este tipo de situaciones está la probidad, y por eso la Constitución obliga a darle estricto cumplimiento. La Constitución y la ley imponen límites al ejercicio de la función pública, con los cuales, al proceder con este nombramiento (ahora retrasado), el Presidente no ha cumplido.

Jaime Bassa, Universidad de Valparaíso

Matías Guiloff y Domingo Lovera Universidad Diego Portales

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