Escuchas telefónicas del Ejército



Fuerte revuelo ha causado la revelación hecha por este medio sobre algunas operaciones de inteligencia que ha llevado a cabo el Ejército, donde no solo se indagaron a cuatro funcionarios de la institución -mediante escuchas telefónicas, en el marco de la Ley de Inteligencia-, sino también a un periodista. Todos ellos tienen en común el haber denunciado prácticas irregulares al interior del Ejército, lo que ha despertado suspicacias sobre las verdaderas motivaciones de estas investigaciones -conocidas como "Operación Topógrafo" y "caso W", respectivamente-, las que se habrían realizado entre 2016 y 2017. A partir de estos casos se desprenden profundas implicancias, pues deja al descubierto la complejidad de armonizar por un lado el indispensable resguardo de la seguridad nacional, con la protección de garantías constitucionales que resultan consustanciales a una democracia.

De acuerdo con la Ley de Inteligencia, si una institución militar estima que la defensa nacional se encuentra comprometida, y para ello requiere indagar mediante escuchas telefónicas o seguimientos, tal procedimiento debe ser autorizado por un ministro de la Corte de Apelaciones, lo que ocurrió en todos los casos señalados. No cabe entonces suponer de antemano una actuación ilegal, sin perjuicio de la amplitud que podría implicar el concepto de riesgo para la defensa nacional.

Es sano entonces que se abra un debate para revisar si la actual normativa asegura que todos los aspectos involucrados están debidamente resguardados. La Corte Suprema, la Comisión de Inteligencia de la Cámara de Diputados y el Instituto de Derechos Humanos figuran entre las instituciones que han mostrado interés por conocer los fundamentos que justificaron este espionaje, cuyos detalles -por mandato de la propia ley de Inteligencia- deben permanecer en estricta reserva. Ello, si bien dificulta que la ciudadanía pueda formarse un juicio más acabado de estos episodios, en ningún caso puede suprimir el debate sobre la forma como se ejecutan estos procedimientos.

De particular atención resultan las indagaciones de que habría sido objeto un periodista, quien coincidentemente destapó hace algunos años graves irregularidades en el Ejército en relación con fondos provenientes de la ley reservada del cobre. Aun cuando el Ejército niega que el profesional haya sido objeto de intervención telefónica, la sola circunstancia de que pudiera haber sido investigado despierta justificadas preocupaciones. En particular, porque es legítimo temer que una indagación basada en razones de defensa nacional podría pasar a llevar la confidencialidad de las fuentes, la que resulta indispensable para asegurar el ejercicio del periodismo libre y sin coacciones, valor que los organismos del Estado deben promover. Sin garantías para un periodismo libre, es la sociedad la que se perjudica al ver resentido su derecho a ser informada.

Tratándose sobre todo de indagaciones de inteligencia, los estándares de los tribunales para autorizar investigaciones a la prensa deberían ser especialmente celosos, y solo debería ocurrir en situaciones muy excepcionales, principio que debería ser reforzado en la actual legislación.

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