Estado de catástrofe en Chile

Foto: AgenciaUno


Los estados de excepción están regulados por la Constitución para aquellos casos en que las facultades propias de la normalidad constitucional no son suficientes para abordar situaciones graves que puedan afectar al país. El Presidente ha declarado el estado de catástrofe por 90 días y aunque lo ha hecho por sí solo, el Congreso Nacional no deja de tener control sobre las medidas que se vayan adoptando, pues el Presidente debe informarlas al Congreso e, incluso, éste puede dejarlo sin efecto si transcurridos 180 días desde su declaración han cesado en forma absoluta las razones que llevaron a decretarlo.

Así, el estado de catástrofe no es incompatible con el estado de derecho. El sistema de frenos y contrapesos o de controles recíprocos entre los poderes del Estado sigue funcionando, porque el Congreso puede supervigilar la adopción de las medidas respectivas y los tribunales de justicia seguirán tutelando los derechos de las personas.

Y ello no deja de ser relevante, pues el estado de catástrofe permite restringir o suspender derechos básicos de las personas que están garantizados por la propia Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes. Se pueden restringir las libertades de locomoción o desplazamiento y el derecho de reunión. Se pueden disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar otras medidas administrativas necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad. El sentido común indica que debe existir una relación de causa a efecto detrás de esas medidas, esto es, que deben afectarse los derechos en la medida estrictamente necesaria para abordar la calamidad pública que respalda la declaración, esto es, el avance explosivo del Coronavirus y el imperativo de que el sistema de salud sea capaz de responder frente a ello.

Las requisiciones de bienes implican la privación, temporal o permanente, del dominio de bienes muebles o inmuebles. Conforme a la ley, deben ser seguidas del pago de la indemnización acordada entre la autoridad que la dispone y el afectado. Lo que justifica esta medida absolutamente excepcional en regímenes democráticos es precisamente la crisis que estamos viviendo, sobre todo si, como sociedad, no asumimos la cuota de responsabilidad y solidaridad que supone su superación.

Finalmente, declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas deben quedar bajo la autoridad del jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Hay aquí una gran oportunidad para trabajar unidos, civiles y uniformados, sin distinción, porque esta pandemia nos ha golpeado sin distinción de clases, estamentos o sectores. ¡Una gran oportunidad, entonces, para reconciliarnos!

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