Sobre un Estado de Derecho para la niñez

Niños robot estudiantes


Los resultados de la encuesta Casen2017, recientemente anunciados, muestran cómo las políticas sociales del gobierno de la Nueva Mayoría permitieron obtener reducciones significativas en los índices de pobreza de niños, niñas y adolescentes. En efecto, los datos indican que la pobreza por ingresos de personas menores de 18 años de edad se redujo desde un 22 por ciento en 2013 a un 13,9 en 2017. La pobreza multi dimensional, por su parte, disminuyó desde un 23,4 por ciento a un 21,4 en el mismo periodo.

Estos logros no fueron fruto del azar. Durante este tiempo, se impulsaron políticas diseñadas para asegurar la satisfacción de los derechos de la población en forma universal, a la vez que se desplegaban distintas iniciativas para aquellos sectores que requieren acciones de protección reforzada. La relación entre ambas formas de intervención no se resuelve con una lógica de simple focalización. Es la política universal la que garantiza derechos a la familia en su conjunto, en el marco de su comunidad, para enfrentar el fenómeno de la pobreza en toda su complejidad. No se debe olvidar que los niños, niñas y adolescentes son pobres dentro de familias pobres que, a la vez, se insertan en comunidades que también sufren la pobreza. A todo ello hay que agregar que el Estado debe impulsar acciones eficientes para garantizar los derechos del niño también en aquellos casos en que carece de familia o ésta, en lugar de ser factor de protección, se ha convertido en la fuente de las vulneraciones que sufre.

La política que da resultados es aquella en que el Estado asume efectivamente su rol como garante de los derechos fundamentales de las personas y no aquella que se ciñe a los márgenes estrechos de la subsidiariedad, abandonando a la iniciativa privada la satisfacción de bienes públicos. En este sentido, son los órganos de la Administración del Estado, cumpliendo fielmente con los servicios que les corresponde entregar, los que pueden asegurar que las personas efectivamente ejerzan los derechos que les pertenecen.

En el caso de los niños, niñas y adolescentes, la garantía de sus derechos cobra particular relevancia, porque históricamente se les ha tratado como objetos de protección y no como sujetos de derechos. Si consideramos desde este punto de vista la atención a en el niño (a) y su grupo familiar, veremos la necesidad de una intervención de carácter psico social, que escuche atentamente al niño, considere la situación en que se encuentra y, finalmente, determine medidas acordes con los riesgos o vulneraciones de derechos que se presenten. En esta materia, la existencia de un órgano administrativo fuerte, con presencia local, capaz de adoptar esas medidas en forma oportuna, eficiente y pertinente, cobra una importancia crucial, lo que obliga a pensar de nuevo la distribución de las funciones entre la Administración del Estado y los Tribunales de Justicia.

La función propia de los tribunales es resolver contiendas entre particulares o entre un particular y el Estado; y declarar los derechos que a cada persona pertenecen. Siguiendo esta premisa, la participación de los tribunales en niñez no debe disminuir, sino realzar su nivel. Son los órganos de la Administración del Estado los que deben determinar medidas de protección y efectuar intervenciones, en tanto los tribunales deben resolver las reclamaciones que un particular (el propio niño o sus representantes) crean procedentes, controlando de este modo la acción de la Administración. En resumen, se trata de pasar de la situación actual, caracterizada por una intervención jurídica con apoyo psico social, a un nuevo paradigma, en que la intervención psico social esté al centro, con apoyo jurídico y vigilancia de los tribunales de justicia. Solo de este modo se podrá mantener y profundizar el avance en la materia que la encuesta Casen 2017 nos ha mostrado.

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