Estados de excepción y debido proceso: el caso de las FF.AA.

Foto: Agenciauno


SEÑOR DIRECTOR

Durante los últimos meses hemos sido testigos de la errática y distorsionada aplicación por el Ministerio Público del derecho procesal penal, a los uniformados que, ejerciendo sus funciones de tales y cumpliendo con su mandato constitucional y legal, han debido realizar tareas de control del orden público y de seguridad sanitaria, bajo los estados de excepción constitucional (EEC). Esta disparidad de criterios, que es compartida por el ministro Blumel, se ha traducido en situaciones de evidente carencia de justicia y de sentido común, que pone a los uniformados en situaciones tan absurdas como insólitas. Los casos que afectaron a una patrulla de Infantes de Marina, en Lota, y de militares, en Villa O’Higgins, dan cuenta de esta realidad.

Es importante reconocer que las Reglas de Uso de Fuerzas (RUF) aplicables a este tipo de tareas de control, han sido elaboradas a partir de evidentes sesgos ideológicos, primando una visión restrictiva del uso de la fuerza ante temores políticos, y no ofrecen una solución ni garantía para la actuación de los uniformados ante eventos de disturbios, desórdenes o vandalismo durante los EEC. Más bien son parte del problema. Las RUF son verdaderas camisas de fuerza para que los uniformados puedan cumplir con su deber. 

Hasta el año 2016, este tipo de actuaciones quedaban bajo la jurisdicción de los tribunales militares, dado su condición de tribunales especializados. En aquella época, nadie previó que viviríamos situaciones tan excepcionales que justificarían contemplar a los EEC sometidos a la justicia militar. Así, con el objeto de velar por un proceso justo, parece razonable que los uniformados debiesen volver a ser juzgados por los tribunales militares con ocasión de sus actuaciones bajo los EEC, ya que éstos  conocen la realidad militar y las normas especiales que les son aplicables y, en lo posible, esos tribunales debieran ir construyendo una uniformidad de criterio que otorgue predictibilidad y justicia a todos los involucrados.

Atrás quedaron los prejuicios sobre la justicia militar. Su actual estructura jurisdiccional, sometida al control de la Corte Suprema, se ajusta al estado de derecho y garantiza que no habrá impunidad, inmunidad ni tratos preferentes a los uniformados. Solo asegura la aplicación de un debido proceso en Estado democrático.

Francisco Orrego B.

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