Extensión del indulto

Punta Peuco


SEÑOR DIRECTOR

Con motivo del indulto que se promueve por el Covid-19, solo quiero aportar con un breve comentario. Es jurídicamente correcto excluir a criminales de lesa humanidad del indulto en cuestión, pues sobre ese tipo de delitos existe el deber de persecución por parte del Estado, conforme a los tratados internacionales suscritos por Chile y vigentes, en especial respecto de la tortura, respecto del cual existe un tratado específico.

Enseguida, el deber de persecución se debe interpretar de buena fe, conforme a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, lo cual implica efectividad en la persecución. Traducido ello a la pena, debe implicar pena efectiva y proporcional a la gravedad de la conducta y la culpabilidad del hechor.

Por ello, no es admisible el indulto a su respecto, a riesgo de incurrir en responsabilidad internacional del Estado.

Luis Acevedo Espínola

Abogado Magíster Derecho Penal y Procesal Penal

Profesor Usach y UNAB

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