¿Extensión del plazo de la Convención Constituyente?



SEÑOR DIRECTOR

Según el artículo 137 de la Constitución, “La Convención Constitucional deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación, el que podrá prorrogarse por una sola vez, por tres meses”. Es decir, dicha propuesta deberá estar terminada, a más tardar, a principios de julio de 2022.

Pese a la claridad de esta norma, Manuel Woldarsky, convencional de Pueblo Constituyente, plantea la necesidad de aumentar el plazo a dos años o más, argumentado excesiva carga laboral. Sin embargo, la Convención no posee atribuciones para ello y se necesitaría una reforma constitucional que debe ser aprobada por el Congreso. Así, vemos nuevamente como algunos convencionales pretenden -pese a que la Constitución se los prohíbe- intervenir en funciones de otros órganos del Estado, a fin de que se modifiquen las reglas del proceso. Además, una ampliación de plazo tendría implicancias como aumentar el tiempo de incertidumbre jurídica, pues con las reglas actuales si la Convención no realiza su mandato dentro del plazo o su prorroga, ésta se disuelve de pleno derecho y, por su parte, implicaría un aumento de presupuesto de la Convención.

Es preocupante que a tres meses de la instalación de la Convención algunos ya estén pensando en ampliar su plazo de funcionamiento, en vez de buscar fórmulas para desarrollar un trabajo más eficiente, sin dilaciones y apegado al mandato constitucional.

Esteban Ávila

Libertad y Desarrollo

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