Fuerzas Armadas en la nueva Constitución

PARADA-MILITAR-269


SEÑOR DIRECTOR:

En su columna del martes, Julio Leiva y John Griffiths señalan que no dar a las Fuerzas Armadas un capítulo especial en la nueva Constitución equivale a invisibilizarlas y denostarlas. Agregan que eso rompería con una tradición constitucional de dos siglos y desconocería el alto prestigio revelado en las encuestas.

Creo que su planteamiento es equivocado. Solo la Constitución de 1980, rompiendo con la tradición constitucional chilena, dio a las Fuerzas Armadas un capítulo especial. Hoy se trata justamente de retomar, con innovaciones, la tradición constitucional, reemplazando la Constitución de la dictadura.

Se preguntan por qué no se les da un capítulo especial como al Banco Central, la Contraloría y el Servicio Electoral. La respuesta es simple: no es porque sean más o menos importantes, sino porque aquellos son órganos autónomos, como lo establecieron sus leyes constitutivas. En cambio, las Fuerzas Armadas no son legalmente autónomas, sino dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. Porque tienen el monopolio de las armas que les concede el Estado, no pueden ser autónomas.

La nueva Constitución no debe ser para visibilizar entidades, ni mucho menos para reflejar su presencia en encuestas; no debe dar lugar a competencias de prestigio ni a aspiraciones de “influencia cultural”, sino a una arquitectura institucional coherente en el marco de un régimen democrático.

Felipe Agüero Piwonka

Facultad de Gobierno, Universidad de Chile

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