Fuerzas Armadas y Constitución

FF.AA.


Por Jorge Burgos, abogado

El diario donde se inserta esta columna quincenal ha venido entregando permanente y oportuna información sobre propuestas y visiones de los ciudadanos que postulan a ser elegidos convencionales constituyentes el muy próximo 11 de abril.

De tales entrevistas podemos distinguir aquellos que ponen mayor énfasis en el carácter de la ley fundamental en cuanto pacto político, cuyo principal objeto es limitar el poder estatal y proteger los derechos de las personas. Otros reconocen su mayor preocupación reformatoria en el reconocimiento y aseguramiento de derechos y en un tono algo menor de los deberes. Algunos, a la hora de pensar cómo se distribuirá el poder, se inscriben en la mantención del carácter presidencial del sistema político. Otros, aparentemente la mayoría, creen que llegó la hora de transitar a un régimen semipresidencial en donde se distinga nítidamente entre jefatura de Estado y de gobierno.

Sin embargo, hay otros temas de indudable trascendencia que no diría han brillado por su ausencia, pero no han ocupado principal preocupación. Entre ellos se ubica el tema del titular de esta columna.

Me correspondió días atrás participar en una de las jornadas del seminario FF.AA. y Constitución que organizara la Academia de Estudios Estratégicos (ANEPE). Allí se debatieron cuestiones como: presencia en la nueva Constitución, concepto de seguridad nacional, subordinación de las FF.AA. al poder civil, monopolio de las armas, etc. Y es altamente probable que la primera discusión de este tema en sede convencional sea sobre la necesidad que haya un capítulo destinado a su tratamiento.

Recordemos que en su versión original, la Constitución del 80 otorgó a las FF.AA. un estatuto que pasaba flagrantemente a llevar principios del constitucionalismo democrático, asegurando un poder militar con grados intolerables de autonomía.

En parte importante dicha situación quedó debidamente corregida con ocasión de la reforma del 2005. Sin embargo, estimo que hay todavía espacio para perfeccionar. Así, por ejemplo, en el concepto de “seguridad nacional”, con toda la carga histórica que trae aparejada. También en la opinable necesidad de mantener un capítulo destinado al “Consejo de seguridad nacional”, podado el 2005, pero mantenido en el texto constitucional sin mucha lógica.

Más allá de estas y otras modificaciones estimó del todo necesario se mantenga en el nuevo texto sometido a la aprobación de la ciudadanía un capítulo o apartado destinado a las FF.AA., la experiencia chilena y latinoamericana lo hace del todo aconsejable. Allí deben estar establecidas, de manera expresa, la condición profesional de las mismas, el monopolio de las armas sobre todo el territorio nacional, la sujeción plena al orden constitucional debiendo someterse a las atribuciones que la Carta Fundamental otorga al jefe del Estado, actuando como cuerpos disciplinados, obedientes y no deliberantes.

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