Hacia un estatuto anti corrupción

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En un avanzado estado de acuerdo se encuentra un verdadero estatuto anticorrupción, culminando un proceso de iniciativas legislativas presentadas en los últimos tres años. La debilidad de los delitos existentes, la insignificancia de las penas asignadas, y lo estrecho del repertorio de delitos regulados, obligaron a una revisión total.

Las modificaciones se refieren principalmente a delitos que pueden cometer empleados públicos en el ejercicio de sus responsabilidades (malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones, negociación incompatible, cohecho, incluido el cohecho a funcionario extranjero), al soborno y a la creación de nuevos ilícitos entre privados, como el cohecho en ese ámbito y la administración desleal, que comprende también a personas jurídicas como autores del delito.

Especial preocupación ha tenido la tipificación del cohecho. Se ha concordado en sancionar al empleado público que en razón de su cargo solicita o acepta un beneficio indebido, sin exigirse la acreditación de contraprestación alguna, lo cual constituye una innovación trascendental. De ahí en adelante las penas se incrementan progresivamente, ya sea que exista tal contraprestación; si esta implica una infracción de deberes y finalmente si el objetivo es la comisión de un delito. Igual esquema se utiliza con el privado que soborna. Con ello, aumentándose sustancialmente las penas, estas figuras adquieren la categoría de crímenes, ampliando los plazos de prescripción y permitiendo el uso de medidas intrusivas, como la interceptación de llamadas telefónicas, a lo que se agrega un incremento sustancial en las multas que se aplican y en los plazos de inhabilitación para desempeñar funciones públicas.

El acuerdo alcanzado en la Comisión Mixta aumenta aún más la penalidad tratándose de autoridades. Así, en la mayoría de los casos de cohecho por ejemplo, una autoridad (elegida por voto ciudadano, de confianza del Presidente de la República o que ocupa las principales responsabilidades en los diferentes órganos del Estado, etc.) a quien se le condena por este ilícito partirá con una sanción en un piso más alto (un grado superior de la pena), lo que permitirá imponer penas efectivas de cárcel.

Propondremos además incorporar la figura de la cooperación eficaz para estos delitos, para facilitar su esclarecimiento.

El conjunto de estas y otras medidas -el Estatuto Anti Corrupción- permitirá alcanzar un punto de inflexión en una materia donde la ciudadanía exige más probidad y ética a los funcionarios públicos, y conductas realmente ejemplares a las autoridades superiores del país.

Sólo así las instituciones públicas hoy cuestionadas por un pasado reciente de comportamiento impropio, amparado por un régimen legal débil en tipificación y sanciones, podrán recuperar la fe de la gente, sólo entonces volverá a creer en ellas.

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