Imprescriptibilidad y derecho al tiempo

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SEÑOR DIRECTOR

Se acaba de promulgar la ley que establece la imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores de edad, resultado que materializa una respuesta institucional tardía (su tramitación data del año 2010), pero necesaria, para abordar la complejidad e impacto que las experiencias de abuso presentan para las víctimas.

A diferencia de lo que la gente cree, la mayoría de las situaciones de abuso infantil se producen en el marco de relaciones familiares o por personas conocidas de la víctima, lo que facilita la reiteración de los episodios abusivos y posibilita al ofensor desplegar estrategias de influencia y silenciamiento, cuya consecuencia directa es una tasa muy baja de denuncia.

Adicionalmente, las consecuencias traumáticas asociadas, constituyen una interferencia significativa en el funcionamiento personal (aumento en el riesgo de suicidio, consumo problemático de sustancias, problemas emocionales y conductuales, enfermedades metabólicas), obstaculizando la posibilidad de reconocer el abuso y reconocerse como víctima del mismo.

Estos elementos explican en parte, por qué las develaciones y relatos sobre estas experiencias pueden producirse en periodos que superan los veinte años de ocurridos los episodios, conforme a la evidencia empírica existente.

A diferencia de lo que ocurre con muchas otras leyes, la norma propuesta considera la naturaleza del fenómeno que pretende regular, respaldada por la experiencia de las víctimas e investigación científica en el tema. A partir de este momento, niños, niñas y adolescentes saben que tendrán derecho al tiempo y a que su voz sea escuchada por los tribunales de justicia. A partir de este momento, también lo saben los ofensores.

Gonzalo Lira Mendiguren

Director Escuela de Psicología U. de Valparaíso

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