Impuesto a los ricos: ¿eficacia o aplausos?

Diputados de Comisión de Constitución aprueban en general proyecto que establece impuesto a los “súper ricos”

Macarena García es economista senior de Libertad y Desarrollo

Un grupo de parlamentarios ha solicitado al gobierno impulsar la aplicación de un impuesto transitorio al patrimonio bruto de los más ricos del país con el objeto de financiar parte de las medidas económicas y sociales impulsadas en el contexto del Covid-19.

Análisis comparados evidencian una serie de problemas en el diseño, implementación y control de este tipo de tributos, lo que explicaría que actualmente solo 3 países de la OCDE mantengan este tipo de impuestos de los 13 que lo tenían vigente en 1990.

Entre las razones que explicarían esta tendencia, se encuentran al menos 10:  la injusta duplicidad de gravámenes al coexistir un impuesto a la riqueza junto con impuestos al ingreso del capital (impuesto corporativo), al ingreso personal, a la herencia y a las donaciones; la dificultad de definir adecuadamente las tasas de impuestos, especialmente en un contexto de bajas tasas de interés y bajo retorno de los activos a los que se quiere imponer el tributo. Por ejemplo, en el contexto actual, una tasa de 1, 2 o 2,5% de impuesto sobre la riqueza puede llegar a representar el 50, 100% o más de la rentabilidad obtenida por los activos; la penalización a los activos de baja rentabilidad debido a que se impone un tributo -y paga- independientemente de los rendimientos reales que las personas obtengan de sus activos; las distorsiones generadas al ahorro -y por tanto a la inversión-, ya que se grava el esfuerzo de ahorrar para consumir en el futuro;  el elevado costo administrativo de implementar y fiscalizar este impuesto, explicado principalmente por la dificultad de medir adecuadamente la riqueza (valor libro, valor de mercado, valor residual, etc.) y aislarla de elementos especulativos; la baja efectividad de este impuesto en términos de cumplir sus objetivos redistributivos, ya que la recaudación en la OCDE no se incrementó con el paso del tiempo como sí lo hizo la riqueza; la reducida recaudación que genera este tipo de impuestos al no superar, en promedio, el 1% del total recaudado por impuestos en la OCDE; la fuga de las mayores riquezas hacia países más competitivos tributariamente, con su consecuente impacto fiscal; la elevada elusión y evasión de impuestos; y los problemas de liquidez que se genera por el cumplimiento tributario.

A esto podemos agregar un elemento de nuestra idiosincrasia: en Chile no existen alzas transitorias de impuestos. En los últimos 30 años, todo aumento transitorio de gravámenes terminó siendo permanente. ¿Qué evitará que en el futuro se vuelvan a considerar situaciones como “excepcionales” y se aplique nuevamente esta medida? En la última década, ¿cuántas fueron consideradas como excepcionales? Probablemente calificaría lo ocurrido post 18 de octubre de 2019, el terremoto del 27-F, la crisis de 2008, o la crisis de 1998. Los ciclos en la economía son y serán recurrentes.

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