Inadmisibilidad de veto



SEÑOR DIRECTOR

La Comisión de Familia de la Cámara declaró -tras una votación al efecto- inadmisible el veto presentado por el Ejecutivo al proyecto de Ley de Garantías de la Niñez. El argumento fue “la degradación del estándar de protección que implicaría la aprobación de estas observaciones”, yendo “en contra de las ideas matrices de una ley general de garantías”.

El único requisito que exige la Constitución, la LOC del Congreso Nacional y su Reglamento para la admisibilidad de un veto es que éste tenga relación directa con las ideas matrices del proyecto en cuestión. Ahora bien, si las propuestas son capaces de producir el efecto acusado, claramente están relacionadas con las ideas matrices y, por lo tanto, son admisibles. Es decir, el mismo argumento usado para sostener la inadmisibilidad refuerza el hecho innegable de su admisibilidad.

De ahí que esto en realidad no sea sobre la admisibilidad. Lo que sucede es que se recurre a ella como una artimaña por parte del Congreso para soslayar el quórum de 2/3 requerido a este para insistir en el proyecto de ley ya aprobado. La cuestión de admisibilidad les permite resolver el asunto por “secretaría” (votación de mayorías simples), tal y como ya sucedió respecto de algunas partes del veto presentado al proyecto que creó el Servicio de Protección de la Niñez, solamente que esta vez ni siquiera se han esforzado en dar una apariencia de legalidad a su actuación.

María Trinidad Schleyer

Libertad y Desarrollo

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.