Inconstitucionalidad de los constituyentes



SEÑOR DIRECTOR

Treinta cuatro constituyentes, principalmente de la Lista del Pueblo y Pueblos Originarios, han planteado que, tanto el Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución del 15 de noviembre de 2019 y las normas establecidas en la actual Constitución, en relación a la Convención, debían ser desconocidas.

Afirman, además, que como depositarios de la “voluntad del pueblo”, debían autorregirse, estableciendo sus propias reglas, quórum y objetivos por sobre cualquier autoridad o norma actualmente vigente.

Esta declaración es de suyo grave, ya que no solo viola acuerdos y normativa que actualmente rige en nuestro país, sino que configura un arrebato de inconstitucionalidad internacional. Lo anterior, por cuanto las Naciones Unidas en su Declaración de la Reunión de Alto Nivel sobre Estado de Derecho Nacional e Internacional de 2012 señala que “el estado de derecho se aplica a todos los estados por igual y a las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas y sus órganos principales, y que el respeto y la promoción del estado de derecho y la justicia deben guiar todas sus actividades y conferir previsibilidad y legitimidad a sus acciones”.

Así las cosas, cualquier acción que se aparte del mandato que los electores le confirieron a los constituyentes, implica una clara violación de las recomendaciones internacionales como la enunciada precedentemente -entre otras-, además de contravenir flagrantemente algunos de los principios generales del derecho, tales como la buena fe (bona fides) y la moralidad.

Pensar lo contrario, es simplemente la jungla.

Francisco Devia Aldunate

Abogado

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