inconstitucionalidad manifiesta



SEÑOR DIRECTOR

La reciente aprobación en el Congreso de la ley que permite el cambio registral de sexo a voluntad del requirente, salvo los mayores de 14 y menores de 18, que al efecto necesitarán de la autorización de sus padres, pone de manifiesto la instrumentalización del derecho en manos de ideologías que buscan el cambio social sin respeto alguno por el sistema de protección real de los derechos esenciales que emanan de la persona, también conocidos como derechos humanos.

En efecto, el límite al ejercicio de la soberanía se encuentra justamente en el respeto a estos esenciales derechos. El gran avance del constitucionalismo desde la segunda mitad del siglo XX hasta la fecha ha sido precisamente el límite al ejercicio del poder sobre la base del respeto al derecho.

La disciplina jurídica, por otra parte, no es más que el conjugar el ejercicio normativo de la conducta humana sobre la base de que tal regulación sea producto de la razón y dirigido al fin superior del bien.

Por lo anterior, y no por otra razón, es que la fórmula propuesta en la ley repugna. Lo que se ha hecho es subrogar el cambio de identidad de sexo autorizándolo sólo por la mera voluntad del solicitante, de sus emociones o sentimientos, sin que dicha solicitud se exija respaldada por una decisión fundada en razón objetiva, indiscutida, cierta o probada.

La razonabilidad es un elemento implícito del principio de igualdad. La doctrina nacional, avalada hoy por numerosísimos fallos de los tribunales superiores y del Tribunal Constitucional, señala con razón que la verificación de la razonabilidad forma parte de lo que se denomina "el juicio de igualdad".

Nuestro ordenamiento, en forma expresa y como límite a los poderes públicos- pero particularmente al legislativo-, impide de un modo total que se impongan diferencias irracionales o que se funden en ellas. Cuando reconoce un derecho exige que éste se sustente racionalmente y no lo haga, como en este caso, en los sentimientos y/o en las emociones, los que, si bien son propios del hombre, son infrarracionales y, por ello, caprichosos y arbitrarios.

El proyecto recién aprobado posee graves vicios de constitucionalidad en el sentido anotado, toda vez que la facultad que concede para que sea constitucionalmente admitida requiere estar basada en una finalidad concreta que la justifique, y todo ello debe ser en sí mismo razonable, es decir, prudente, lógico, coherente, meditado, lo que se contrapone a lo instintivo, fruto del capricho o la sinrazón, como ocurre en esta nueva normativa aprobada.

Jorge Reyes Zapata

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