Inconstitucionalidades



SEÑOR DIRECTOR

En una reciente entrevista al profesor Raúl Letelier, se explicó que la propuesta de norma constitucional presentada por un grupo de convencionales busca entregar el control de constitucionalidad de las leyes, principalmente, al Congreso Nacional. Según las palabras del profesor, “la última parte de este juicio de constitucionalidad es que cuando la Corte Suprema considere que un precepto legal es completamente inconstitucional, le enviará eso al Poder Legislativo para que sean ellos quienes entreguen una respuesta a largo plazo”.

Sin embargo, la propuesta en cuestión pareciera no considerar que ello ya existe. De la revisión de cualquier expediente sustanciado ante el Tribunal Constitucional (TC) se podrá apreciar que el proceso siempre finaliza con una remisión del fallo a la Cámara de Diputados, al Senado e, inclusive, al Poder Ejecutivo, para que sean las instituciones colegisladoras las que aborden dichas problemáticas y realicen las adecuaciones legislativas, con el objeto de reparar dichas “inconstitucionalidades”.

Lamentablemente, la experiencia ha demostrado que el “autocontrol” del Congreso respecto de la constitucionalidad de sus leyes no ha funcionado como nos gustaría. Por varios años, el actual TC ha dedicado sus mayores esfuerzos en declarar reiterativas inaplicabilidades sobre la Ley de Control de Armas o la Ley Emilia, entre otras, sin que hasta hoy el Congreso haya realizado los cambios legislativos pertinentes, perpetuándose una legislación contradictoria al texto constitucional.

Eso nos obliga a pensar por qué un sistema que no ha dado resultado en los últimos años debe ser consolidado en el nuevo texto constitucional.

Gaspar Jenkins Peña y Lillo

Centro de Justicia Constitucional Universidad del Desarrollo

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