Independencia judicial

Justicia, juez


SEÑOR DIRECTOR

En su carta publicada el martes 15 de septiembre, Marisol Peña plantea que el principio de la independencia judicial se ve afectado solo cuando se pretende revisar el fundamento o contenido de las resoluciones judiciales y no el de otros actos de los magistrados de los tribunales superiores de justicia.

Al respecto, cabe precisar que más allá de la supuesta naturaleza administrativa del pronunciamiento acerca de la libertad condicional, la distinción no es procedente, si de ella se sigue escindir la garantía en cuestión.

La ejecución de las penas en nuestro país se encuentra radicada en la judicatura. De hecho, algunas de las actuaciones las llevan a cabo jueces de garantía y otras, las comisiones de Libertad Condicional y de Reducción de Condena, estando estas compuestas íntegramente por jueces.

Pretender descomponer la independencia judicial por la vía de atribuirle un carácter meramente administrativo a una decisión expedida por un juez, implica introducir distinciones ajenas al diseño institucional de la judicatura, debilitando el estado de derecho.

De seguirse esta argumentación habría que concluir, por ejemplo, que las decisiones que adoptan los jueces de familia en procedimientos no contenciosos, no estarían cubiertas por el referido principio.

La independencia judicial no admite fraccionamientos, pues es una garantía institucional para la operación del sistema democrático.

Luis Cordero Vega

Patricia Pérez Goldberg

María Francisca Zapata García

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.