Interdependencia


Por Constanza Núñez, académica de la Facultad de Derecho Universidad de Chile

Cada vez que vuelvo a la propuesta constitucional, la lectura se transforma en un ejercicio interesante de aprendizaje, cuestionamiento y descubrimiento de conceptos. Un elemento que me parece interesante relevar, es de qué manera la propuesta incorpora la noción de “interdependencia”.

Este concepto aparece en distintos ámbitos de la propuesta: principios constitucionales (artículo 4: “Las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos); características de los derechos fundamentales (artículo 17: “Los derechos fundamentales son inherentes a la persona humana, universales, inalienables, indivisibles e interdependientes); y con relación al vínculo con la naturaleza (artículo 8: “Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman con ella un vínculo inseparable).

La inclusión de este concepto es relevante, porque incorpora a la propuesta un elemento que por mucho tiempo ha sido subrayado por la teoría feminista y otras teorías críticas del derecho: el carácter desarraigado con el que se ha construido la noción de dignidad como fundamento de los derechos y que nos presupone autosuficientes y fragmentadas (como afirman autoras como Young, Benhabib y Rodríguez Palop, entre otros).

Al incorporar el concepto de interdependencia, la propuesta dota de una mayor densidad al concepto dignidad, entendiendo que ésta tiene una dimensión relacional que vincula a las personas entre sí y con su entorno. De esta nueva forma de comprender los derechos dan cuenta, por ejemplo, nuevos derechos que son innovaciones en el constitucionalismo nacional, comparado y en el derecho internacional: el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados (resaltando su importancia para el sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad, artículo 49), el derecho al cuidado (artículo 50), el derecho a la ciudad y el territorio (artículo 52) o el derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia (artículo 53); así como la reinterpretación de derechos sociales clásicos en perspectiva relacional: derecho a la educación y salud (si nos centramos en su función social y en la idea de sistemas nacionales y públicos).

Existe, asimismo, una dimensión de la interdependencia que se vincula a la dimensión temporal, que es diacrónica y que reconoce nuestra responsabilidad con las futuras generaciones, tal como se indica en relación con el disfrute del agua (artículo 57), el patrimonio natural y cultural (artículo 101) y los bienes comunes naturales (artículo 134). Incluso la interdependencia se entiende en vínculo con la comunidad internacional en temas tan acuciantes como la crisis climática (una especie de consagración del lema “saldremos de esta, solo si salimos juntas”, que podemos ver en el artículo 129.2) y en la concepción de las relaciones internacionales (artículo 14).

De esta manera, la interdependencia aúna la conciencia de la dimensión relacional de nuestra experiencia vital, la ecodependencia, la cosmopolítica y la dimensión del tiempo.

Viendo este concepto desde la perspectiva de las obligaciones del Estado, la interdependencia obliga a las autoridades a superar la fragmentación individualizada que ha supuesto el trato de consumidores a las(os) ciudadanos(as), revitalizando los vínculos que invitan a pensar a los derechos no solo como inmunidades frente al poder, sino también como habilitantes para la construcción de un futuro compartido y esperanzador.

Pero lo interesante de cómo se configura la interdependencia en la propuesta constitucional, es que esta no es solo una consecuencia de la sociedad de riesgo (según Ulrich Beck), sino que involucra un cuestionamiento más profundo a cómo comprendemos la autonomía en el marco de nuestras relaciones sociales y que, en definitiva, supone reconocernos vulnerables; no como una característica negativa únicamente vinculada al sufrimiento, sino, como indica Seguró, como la expresión fundamental de la condición humana: “aceptar ser vulnerable significa afectar y ser afectado, situarse en el punto crítico donde brillan las luces que nos esperanzan y amenazan los infiernos que nos abochornan. Significa, como la vida en democracia, ponerse de pie cada día e interrogarse, interrogarnos, cómo estamos llevando nuestras vidas, y, con esa duda, salir al mundo”.

De esta manera, es posible sostener que el lema por la dignidad que estuvo presente en las movilizaciones sociales encontró una buena recepción en la propuesta de texto constitucional a través del concepto de interdependencia. También, en alguna medida, representa una respuesta con vocación universalista al conflicto capital-vida central de la condición humana contemporánea.

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