Justicia constitucional

Aseguradoras van al Tribunal Constitucional para intentar frenar retiro de rentas vitalicias


Por Soledad Alvear, abogada

Denuncias de gritos, malos tratos, sumarios internos y filtraciones han dado cuenta de la existencia de un ambiente tóxico en las relaciones al interior del Tribunal Constitucional, que no se condicen con la relevancia del rol que debe jugar este importante órgano de jurisdicción constitucional en nuestro estado democrático de derecho. Sin embargo, esto no nos debe nublar la vista en torno a lo esencial que es consagrar un sistema de justicia constitucional en la elaboración de la nueva Constitución Política que goce de un indiscutido prestigio, en su labor de controlar la supremacía constitucional.

Para lo anterior, resulta necesario efectuar diversas reformas al actual sistema, las que han ido generando un extendido consenso.

En consonancia con lo anterior, partimos por postular la mantención de la institución del Tribunal Constitucional. La respuesta a las críticas al funcionamiento del actual tribunal no pasa por su desaparición, sino por reformas en su composición y atribuciones.

En primer lugar, es importante que la composición del Tribunal Constitucional sea impar y no par como hoy, para evitar el voto dirimente de su presidente. Un número de 11 integrantes podría resolver este problema.

En segundo lugar, debiera contemplarse un riguroso sistema de selección y nombramiento de sus integrantes, con participación de los tres poderes del Estado, que sea absolutamente transparente, con audiencias públicas en que se permita la opinión de las organizaciones de la sociedad civil y que conduzca a la integración de jueces constitucionales de indiscutido prestigio. Deben postular solo quienes tengan experiencia en materias constitucionales.

En tercer lugar, debiera eliminarse el control preventivo obligatorio de constitucionalidad, en coherencia con la eliminación de las leyes supramayoritarias (leyes orgánicas constitucionales).

A su vez, el control preventivo facultativo debiera reservarse únicamente para el control constitucional de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso y a los aspectos de forma de las reformas constitucionales.

Debe mantenerse el control ex post de constitucionalidad de las leyes, ya sea por la vía de la inaplicabilidad o inconstitucionalidad, pero de ninguna manera ese control puede alcanzar a los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes.

Además, debería establecerse un sistema de responsabilidad para los integrantes del Tribunal Constitucional,

La nueva Carta Política establecerá las reglas fundamentales de nuestro estado democrático de derecho bajo las cuales todas las instituciones del Estado y las personas deberemos actuar. Para velar porque ese marco no sea sobrepasado, sino que sea debidamente respetado, resultará esencial contar con un Tribunal Constitucional prestigiado que cumpla a cabalidad con su importante misión.

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