La Comisión de Venecia y consensos constitucionales



Por Soledad Alvear, abogada

Un llamado a que los mecanismos que resuelvan el tema constitucional se basen “en amplios consensos” nacionales es probablemente la parte de la declaración de la Comisión de Venecia que más impacto ha generado (considerandos 19, 23 y ss; 108). Dicha observación, que llama incluso a explorar distintas alternativas de discusión y aprobación de un nuevo texto constitucional, no es una licencia meramente académica de sus integrantes. Es, en realidad, consecuencia de al menos dos consideraciones que quedan de manifiesto en los hallazgos detectados por esta instancia internacional. Una dice relación con los riesgos que supone el contenido de algunas propuestas. Otra es consecuencia evidente del hallazgo de pocos consensos sociales. Solo así se explica que esta comisión haya hecho un llamado a evitar una “Constitución contingente” (cons. 23), lo que supondría no solo la necesidad de que esta sea consecuencia de un proceso transparente, abierto y participativo, sino que persiga “un amplio consenso sobre las opciones fundamentales” (Cons. 24), que respete la cultura y la tradición jurídico social del país (cons. 21) y no meramente las preferencias políticas inmediatas.

Dos ejemplos de las observaciones obligan a encender cualquier alerta, en la medida que se refieren al riesgo de afectación de los estándares de estado de derecho y cumplimiento de estándares democráticos. El primero es el principio de la separación de poderes, así como el control y equilibrio de poderes en el sistema político que eventualmente se podrían ver afectados, por ejemplo, por las normas relativas al nombramiento de jueces y carrera funcionaria y que los harían susceptibles de influencias, manipulación o control indebido por parte de las autoridades políticas. Una observación preocupante respecto al principio democrático es el cese anticipado de ejercicio de cargos elegidos democráticamente. El otro ejemplo dice relación con la propuesta de abandonar el bicameralismo, eliminando el Senado (cons. 33 y ss). Las democracias más relevantes han optado por el sistema bicameral, mientras que sistemas autoritarios y procesos revolucionarios por el “unicameral” (cons. 34 y s). En otras palabras, enciende la alerta respecto a los riesgos de dicha elección. En el caso chileno, observa que el sistema bicameral no solo constituye parte de su tradición constitucional, sino que es el modelo más coherente tanto para el proceso de descentralización y regionalización (“Cualquier Estado altamente descentralizado necesita una segunda cámara para garantizar el diálogo entre el centro y la periferia”) como para el multiculturalismo (cons. 42).

El panorama es dificultoso, dada la etapa final de elaboración del texto constitucional. Ante eso, conviene considerar lo señalado por la propia Comisión de Venecia para la elaboración de un texto “unificador capaz de restaurar la confianza pública”. Este no solo debería satisfacer las numerosas expectativas de los ciudadanos, sino también hacerlo de manera técnicamente sólida y políticamente viable.

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