La Contraloría y la Convención


SEÑOR DIRECTOR

La semana pasada, la Contraloría emitió un breve pero trascendental dictamen relacionado con la autonomía de la instancia constituyente. En efecto, se colige del pronunciamiento que la Constitución Política en su artículo 136 determina que la infracciones a las reglas de procedimiento podrán ser susceptibles de ser reclamadas ante cinco ministros de la Corte Suprema elegidos por sorteo por el propio órgano jurisdiccional.

Por consiguiente, la Contraloría reafirma que esta instancia colegiada es la única facultada para verificar las controversias de procedimiento que se susciten durante el funcionamiento de la Convención para que ésta realice sin intervenciones de ningún tipo, su única pero trascendental función. Agregando a continuación lo preceptuado en el inciso 7° del señalado artículo: “Ninguna autoridad, ni tribunal podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con las tareas que la Constitución le asigna a la Convención…”.

Con esta declaración la Contraloría reafirma la independencia total de la Convención y el deber de abstención de cualquier otro órgano o poder constituido para interferir en la tarea que la Constitución le ha asignado a la instancia constituyente.

En el contexto de críticas que ha recibido la Convención en sus primeras semanas de funcionamiento, relacionadas más bien con cuestiones comunicacionales y formales que sustanciales, la Contraloría como en otras ocasiones, apegándose a la juridicidad vigente, nos recuerda que ninguna autoridad u órgano puede atribuirse más facultades que las que expresamente le han conferido la Constitución y las leyes.

Emilio Oñate Vera

Decano Facultad de Derecho y Humanidades

Universidad Central

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