La Corte Interamericana y sus competencias

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Polémica ha causado la posible anulación de la sentencia del Poder Judicial chileno por indicación de la Corte Interamericana (en adelante la Corte), en el caso "Norín Catrimán y otros vs Chile". Más allá de las pasiones y aquello que nos gustaría que el derecho fuese, el tema hay que verlo desde las obligaciones de Chile con el sistema internacional y su propio ordenamiento constitucional.

Sin mediar reformas, el derecho es lo que es y no lo que quisiésemos que sea. Solo esto nos permite grados aceptables de certeza jurídica en un estado de derecho.

Las competencias de la Corte están contenidas en el artículo 63 de la Convención Interamericana (en adelante la Convención): establecer el derecho violado, ordenar el cese de la vulneración y dictar medidas reparatorias e indemnización. Además, puede señalar a los estados la necesidad de adecuación de normas o actos internos "con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de (la) Convención" (artículo 2). La Corte y parte de la doctrina han llamado a esta orden de adecuación, control de convencionalidad.

Sostener que el Poder Judicial chileno tiene la obligación de dejar sin efecto una sentencia ejecutoriada "en todos sus extremos", para lo que no hay procedimiento ni constitucional ni legal, es ir contra el ordenamiento internacional y el interno. Los argumentos jurídicos son los que siguen.

El deber de respetar tanto el orden nacional como el internacional emana de ambos sistemas. Desde el internacional, en este caso concreto, del artículo 2 de la Convención ya mencionado. Y desde el orden interno, los órganos judiciales deben sujetarse a las normas internas y a las internacionales. Ambos, por tanto, obligan a respetar la Constitución.

La exigencia de una anulación de sentencia fuera de los procedimientos constitucionales e internacionales, pone al Poder Judicial en una situación de grave falta a sus deberes. De ahí a una incerteza jurídica, estamos a un paso. Así lo entendió, por ejemplo, la Corte Suprema argentina. En el caso Fontevecchia y D'Amico vs Argentina, la Corte también ordenó dejar una sentencia judicial sin efecto. Las instituciones trasandinas actuaron dentro de sus obligaciones nacionales e internacionales negándose a dicha anulación.

Dentro de las competencias de la Corte no está la de ordenar dejar sin efecto sentencias o leyes; está el de disponer que haya una adecuación por la autoridad nacional, con respeto a las normas constitucionales e internacionales. Para una extensión de dichas competencias, para un control de convencionalidad, por ejemplo, entendido como facultades judiciales y legislativas en el plano interno, debiese haber una reforma a la Convención (no la hay) o una interpretación sostenida, coherente y confluyente de los estados de entregarle dicha facultad a la Corte (que tampoco la hay).

La Corte Interamericana no solo ha traspasado sus competencias, en una expresión de celo entendible pero desmedido, sino que, además, impulsa al Poder Judicial chileno a actuar contra la Constitución y la Convención.

Sin embargo, es necesario cumplir la sentencia en la extensión de lo realmente exigible desde lo jurídico. Nuestros tribunales superiores no están obligados a ponerse al margen de la Constitución y desatender el art. 2 de la Convención. Quizás, opciones de reforma legal o actos del Ejecutivo puedan dar caminos razonables, guardando el marco normativo nacional e internacional. La seguridad jurídica, con tanto esmero cuidada por nuestros tribunales, no puede verse afectada.

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