La debilidad jurídica de Bolivia

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El Presidente de Bolivia, Evo Morales, ayer junto a los abogados internacionales de su país y al resto de la delegación en el frontis del Palacio de la Paz. Foto: Agencia Uno


Los alegatos pueden ser una magnífica oportunidad para enderezar una demanda que estaba mal planteada pero tenía alguna base. El caso que Bolivia ha llevado ante la Corte de La Haya no califica para esa esperanza, por lo que los nuevos argumentos entregados en estos primeros días han fracasado en la estrategia de contestar las dos preguntas esenciales, que son simples y directas: ¿qué obligación contrajo Chile, su contenido y extensión?, y ¿Cuál es la fuente de dicha obligación?

En cualquier ordenamiento jurídico, sea interno o internacional, es menester, antes que nada, identificar con absoluta claridad la existencia de la obligación y el contenido preciso y exacto de la misma. Una obligación cuya existencia y alcance, como pretende Bolivia, depende de la sola voluntad suya, no puede ser real ni exigible, menos si, para configurarla, se vale de medios en los que no ha estado presente la real voluntad del supuesto obligado que es Chile. No se conoce algún tribunal o juez que permita que la obligación sea "construida" por el que se dice acreedor al margen de la voluntad del deudor o sin que haya intervenido su consentimiento o contra su voluntad. Por ello, frente a la primera pregunta acerca de cuál es la eventual obligación contraída por Chile, los abogados bolivianos han sido tan imprecisos en contestarla, y han debido recurrir a teorías  inaplicables a este caso como la del estoppel o de los actos propios, y a otras que no han podido explicar lo imposible, esto es, que no existe una obligación de Chile de negociar que sea real, existente y exigible y mucho menos jurídica y seriamente comprobable.

Acerca del contenido de la supuesta obligación, esto es, si se trata de "sentarse a conversar" y de qué, sólo sabemos que la defensa boliviana pide los extremos que arrancan emotividad y fragor, pues ellos coinciden con las pretensiones políticas del Presidente Morales. Sobre lo que finalmente resuelva la sentencia, parecen conformarse con que se constituya una mesa de negociaciones. En el fondo, siempre han querido esto, asumiendo que es el punto de partida para presiones internacionales y nuevas candidaturas que prolonguen este tema, como ya dijo uno de los abogados aludiendo a la vecindad, "por los siglos de los siglos".

Pues bien, ya agobiados con la principal valla, los alegadores debieron enfrentar otro obstáculo fundamental: las obligaciones deben tener un origen o una fuente. Si se mira bien, las defensas de A. Remiro Brotóns, Amy Sander, P. Akhavan y M. Forteau  fueron coincidentes –pero fallidas- en analizar, desde distintos ángulos, las llamadas fuentes históricas o continuas –que se sitúan en contactos aislados entre personeros de Chile y Bolivia  con largos períodos de silencio; las fuentes "adicionales", que, a nuestro entender, pretenden traer al caso principios de derecho privado reconocidos internacionalmente por algunas leyes o por la doctrina y jurisprudencia, como la teoría de los actos propios, del consentimiento tácito, de las legítimas expectativas y otras, que mostrarían una supuesta voluntad de Chile a negociar o -como se pretende por la tesis boliviana- ser constreñido a negociar aún contra su voluntad. Finalmente, existiría una fuente de esta "obligación" que sería de carácter internacional y que emanaría de diversas recomendaciones de la OEA, que no parece ser un gran aporte argumental.

En definitiva, la defensa boliviana no pudo encontrar la fuente de la obligación donde siempre es más sano encontrarla: en la voluntad auténtica, en el consentimiento bien entendido por el propio obligado; por lo que debió recurrir nuevamente a la construcción y al engranaje, invocando hasta el famoso caso de las pruebas nucleares de 1974, que nada tiene que ver pero que Bolivia estima similar al suyo como fuente generadora de obligaciones. Las alegaciones de los abogados no se han fundado en un relato verdadero, sino que han elaborado uno que parece creíble, que es algo muy distinto.

La defensa chilena ha rechazado con decisión estas posiciones pues no se ajustan a la verdad histórica ni a lo establecido en el Tratado suscrito por ambos países en 1904. Se impondrá, pues, la razón y la justicia y no se quebrantará el principio del respeto irrestricto a los Tratados Internacionales.

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