La declaración y el mandato de la Convención



Por Pilar Hazbun, coordinadora del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo

El pasado 8 de junio, 34 constituyentes de la Vocería de los Pueblos emitían una declaración, formulando una serie de exigencias y dictaminando que no se subordinarían al Acuerdo por la Paz ni a las reglas establecidas para la Convención Constitucional. Lamentablemente, un mes después vemos cómo algunos de dichos requerimientos son acogidos por 105 convencionales, derivando en la aprobación de una declaración política de la Convención, que contiene graves afirmaciones que no se sustentan en evidencia y mediante la cual se plantean diversas peticiones a otros poderes del Estado.

La Convención, “sin pretender interferir ni arrogarse las competencias o atribuciones de otros poderes del Estado”, según sostiene en la declaración, demanda al Congreso dar máxima celeridad a la tramitación del proyecto de ley de indulto general a los presos del 18-0 y, al Poder Ejecutivo, dar suma urgencia a dicho proyecto de ley y al de reparación a víctimas de DD.HH. y retirar todas las querellas interpuestas que invocan la Ley de Seguridad del Estado. Asimismo, piden la inmediata desmilitarización del Wallmapu, entre otras cosas. La declaración es grave no solo por sus aseveraciones y legitimación de la violencia, sino también porque da cuenta cómo la Convención se inmiscuye evidentemente en atribuciones de otros poderes del Estado, incumpliendo el mandato que le fue encomendado.

Cabe recordar que la Convención es un órgano de rango constitucional, cuyo único mandato es redactar una propuesta de nueva Constitución, texto que será aprobado o rechazado en un plebiscito de salida. Como todo órgano, debe someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella; solo puede actuar válidamente dentro de su competencia y en la forma que prescribe la Constitución y la ley; y ninguno de sus integrantes puede atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido en la Constitución. Asimismo, y según dispone expresamente el artículo 135 de la Carta Magna, la Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes; no podrá negarle autoridad ni modificar la Constitución actual que sigue plenamente vigente mientras no entre en vigencia la nueva Constitución y le quedará prohibido atribuirse el ejercicio de la soberanía que reside esencialmente en la nación.

Si la Convención sigue por el camino de desconocer estas reglas, se pone en duda su legitimidad. No es su labor involucrarse en temas de la agenda política contingente, menos aun cuando la elección de los temas a debatir se efectúa por la mesa directiva sin claridad alguna sobre los criterios que la llevan a aquello. Urge que la Convención se aboque rápidamente a su primera tarea, que es definir su reglamento de funcionamiento. La falta de reglas y de transparencia que observamos la semana pasada así lo demandan.

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