Luego de la Haya ¿A qué conclusiones llegamos?
Concluidos los alegatos orales en la demanda de Bolivia contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia, que conclusiones se pueden sacar?
El Tratado definitivo de Paz y Amistad entre Chile y Bolivia, de 20 de octubre de 1904, señaló
"Articulo II. Por el presente Tratado quedan reconocidos del dominio absoluto y perpetuo de Chile los territorios ocupados por éste en virtud del artículo 2 del Pacto de Tregua de 4 de abril de 1884 . . .".
Por otra parte, Bolivia ratificó el Pacto de Bogotá o Tratado Americano de Soluciones Pacíficas de 1948, recién en el mes de junio del 2011, esto es dos meses después que su Presidente anunciara que presentaría una demanda contra Chile.
Bolivia, el 9 de junio de 2011 hizo, sin embargo, una reserva del artículo VI del Pacto de Bogotá, que establece:
"Tampoco podrán aplicarse dichos procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de celebración del presente Pacto".
La reserva de Bolivia decía lo siguiente:
"Los procedimientos pacíficos pueden también aplicarse a las controversias emergentes de asuntos resueltos por arreglo de las partes, cuando dicho arreglo afecte intereses vitales de un Estado".
Chile objetó dicha reserva el 10 de junio del 2011, o sea, al día siguiente, señalando:
"Declara que de conformidad con los principios de derecho internacional, la presente objeción impide la entrada en vigencia de ese tratado entre Chile y Bolivia".
El día 25 de marzo del 2013, Bolivia retiró su del Pacto de Bogotá reserva al artículo VI, a fin de poder recurrir a la CIJ a demandar a Chile, como lo hizo efectivamente el día 24 de abril del 2013.
Como el articulo VI impedía a Bolivia solicitar a la Corte que se dejara sin efecto el tratado de 1904 que le niega el acceso al mar, que era su real objetivo, su solicitud a la Corte no se refiere a este tratado, sino que pide se obligue a Chile a negociar con Bolivia un acuerdo que le otorgue a éste un completo acceso soberano al océano Pacífico.
Bolivia durante el juicio trató de sortear su principal obstáculo, el tratado de limites con Chile de 1904, apoyándose principalmente en las negociaciones de 1950 y 1975. Pero, le fue una tarea imposible demostrar que ellas habían concluido con éxito, al no poder probar que se habían satisfechos las exigencias pedidas por Chile como compensación, en el caso de la primera negociación, la utilización de la aguas del lago Titicaca, y en la de 1975, un territorio boliviano que nunca individualizó.
Además, cabría agregar, la negativa en ambas negociaciones, de un tercer actor, Perú, que impidió también que ellas prosperaran. Así se hizo evidente así el aforismo diplomático que ¨nada está acordado hasta que todo esté acordado".
Y así terminaron ambas negociaciones sin un acuerdo que vinculara jurídicamente a ambos países.
Por otra parte, Bolivia intentó probar la existencia de un acto unilateral, como fuente de la obligación de Chile de otorgarle una salida soberana al mar la Promesa. Para esto, recurrió a declaraciones, documentos, intercambio de notas, etc., que así lo establecieran. Pero la realidad se impuso a la ficción. Cuándo, en qué momento Chile se obligó a ello? Bolivia quiso unir, como un collar, una serie de situaciones que, en modo alguno, sirvieron de fundamento para probar tal pretensión.
Durante el juicio, además, Bolivia incurrió en una serie de contradicciones, como pedir a veces una obligación de conducta o una obligación de resultado o viceversa, como también durante los alegatos orales demandar no un derecho de acceso soberano al Océano Pacífico, ni una cesión territorial, sino un enclave costero, una modalidad práctica o una zona especial¨.
Todo lo expuesto constituyó un fracaso boliviano, lo que debe llevarnos a esperar con tranquilidad el fallo de la Corte, especialmente teniendo presente lo que ella ya dictaminó, al pronunciarse sobre la excepción de incompetencia pedida por Chile:´que si tras el juicio se llegase a la conclusión de que existe una obligación de negociar, no le correspondería tampoco ( a la Corte) predeterminar el resultado de cualquier negociación´.
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