La despersonalización III

Aborto Reglamento


SEÑOR DIRECTOR

La presidenta de la Comisión de la Mujer y Equidad de Género de la Cámara de Diputados ha vuelto a contestar a mis críticas sobre el proyecto de legalización del aborto hasta las 14 semanas. Pero, junto con ahondar en su tesis utilitarista sobre la despersonalización de seres humanos, también profundiza en algunos errores.

El primero de ellos es ahondar en su argumento tautológico de que solo personas tienen derecho a la personalidad jurídica y, a partir de ello, pretender una cesura entre seres humanos que tienen la calidad de personas y otros que pueden ser ponderadas, según intereses de otros. Lo que ignora la diputada, sin embargo, es que es la propia Convención Americana de Derechos Humanos, la que define en su art. 1.2. quienes se consideran persona, para efectos de lo que regulará con posterioridad como derechos subjetivos, entre ellos, el derecho a la personalidad jurídica (art. 3). Dicho art. 1.2. señala: “Para efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”. El sentido de aquella disposición es construir un sistema de derechos humanos inclusivo, que no haga distinciones a partir de cualidades accidentales, para efecto de determinar la titularidad de los derechos humanos. Así, de manera inédita, dicha Convención establece como condición para ser titular del primer derecho subjetivo protegido (el de la “personalidad jurídica”) el solo hecho de ser un “ser humano”. Por no comprender aquella vinculación normativa (art. 1.1 y art. 3) es que se produce la confusión de la diputada, al punto de pretender desconocer injustificadamente ese primer derecho a los no nacidos y señalar “que carece de sentido jurídico”.

Un segundo error conceptual es pretender construir un sistema de derechos humanos, pero que dependa de sensaciones o deseos subjetivos de los titulares de los deberes. Sostiene la diputada que solo el deseo de embarazarse es configurador del deber de proteger la vida (al menos, dentro de las primeras 14 semanas). Descartado el hecho de que estamos discutiendo sobre embarazos forzados por agresiones sexuales (ya que ya está incluida dicha causal), sino de relaciones sexuales consentidas, es que tiene todo sentido que el ordenamiento jurídico establezca como medio de proveer protección (y cumplir con la obligación que la Convención le impone en el art. 4.1.), el de imponer el deber a la mujer de no matar a su hijo. El sistema de indicaciones que estas mismas diputadas apoyaron se basa precisamente en dicha premisa. Nuevamente, es evidente que el sistema propuesto (basado en el deseo como razón para la exigibilidad de no matar), en realidad, concretiza la tesis de la despersonalización de no nacidos y su ponderación a deseos y necesidades de otros. Todo lo demás es meramente discursivo.

Soledad Alvear

Abogada

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