Sobre la partición forzosa, un nuevo proyecto de ley y la necesidad de no hacer las cosas a medias

Congreso


Con fecha 05 de junio pasado, un conjunto de diputados presentó una moción con el objeto de modificar el Código Civil, el Código Orgánico de Tribunales y el Código de Procedimiento Civil, en relación al juicio de partición de bienes quedados de las comunidades hereditarias.

A partir de este impulso legislativo se pretende modificar el artículo 1325 del Código Civil, permitiendo que los herederos o causahabientes puedan efectuar la partición ante el juez  civil del último domicilio del causante en el caso de que la masa a partir no exceda de las 600 Unidades Tributarias Mensuales, o bien, si en la masa hereditaria solo conste de un bien inmueble cuyo avalúo no supere las 1.200 Unidades Tributarias Mensuales.

En lo que respecta al Código de Procedimiento Civil, se incorporan modificaciones a fin de establecer un procedimiento escrito, breve y concentrado, con la finalidad de que el juez pueda contar con todos los antecedentes necesarios para determinar la masa hereditaria en cuestión y proceder en su partición.

La solicitud de partición sólo podría presentarse ante el juez civil dentro del plazo de dos años contados desde la fecha del decreto de posesión efectiva. Por otra parte, en atención a las sucesiones intestadas que requieran partición y que se hayan abierto con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, se contempla un plazo de cinco años contados desde la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Esta iniciativa busca un avance que consideramos modesto en relación a las particiones, consistente básicamente en depositar la competencia de particiones, de hasta un cierto monto, en la justicia ordinaria. Recordemos que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales, estas materias son de arbitraje forzoso.

Sin duda se trata de un proyecto loable, toda vez que está suficientemente documentado la existencia de un alto porcentaje de comunidades hereditarias que se encuentra indivisas, lo que se debe, en gran medida, a los costos que deben asumir los herederos a fin de proceder a partir la herencia. Esto se debe, sin lugar a dudas, al hecho que la justicia arbitral es privada y debe pagarse por sus usuarios.

El arbitraje obligatorio fue establecido hace más de cien años, sin un fundamento jurídico concreto, sino más bien económico: descongestionar la justicia estatal. En otras palabras, el Estado traspasó el costo que implica administrar la justicia de los ciudadanos, en consideración a que se trataba de materias de orden privado. Luego de ello, en el año 1992, se pretendió ampliar este elenco de materias, pero con justa razón esta idea no prosperó.

La historia nos muestra que el arbitraje obligatorio se ha mantenido vigente en Chile durante largos años, privando a las personas del acceso a la justicia estatal, bajo la complacencia de todos los ciudadanos y los distintos gobiernos que han sucedido. Pareciera ser una cuestión irrelevante que un cierto sector deba seguir pagando por justicia, obligado sólo por la voluntad del Estado. Más aún, parte de la doctrina procesalista en Chile admitía no sólo su validez, sino que calificaba al arbitraje como una "especie de jurisdicción". Era tal la confusión que los tribunales de justicia llegaron a afirmar que los jueces árbitros eran parte del poder judicial a partir de su mención en el artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales (COT). En suma, se pensaba equivocadamente que solo el Estado tenía el monopolio de la justicia.

El error de esta doctrina se hizo presente hace más de diez años a partir de variados estudios, entre ellos los de la suscrita. No sólo se subrayó esta desacierto, sino un hecho más grave como es la inconstitucionalidad que representa un sistema que coarta a las partes su legítimo derecho a acudir a la justicia estatal, la desigualdad y la vulneración al derecho de propiedad que ello representa, todo ello a causa del arbitraje forzoso. Hoy en día no existen dudas sobre este hecho.

Hemos intentado por medio de vías formales (proyectos de ley) e informales (propuestas modificatorias) cambiar esta situación en diversas ocasiones, pero el Poder Legislativo no ha sabido escuchar. Lamentablemente esta situación se mantiene hasta el día de hoy y el proyecto que comentamos continúa esta senda, pese a reconocer la inconstitucionalidad que conlleva. La solución aquí prevista  es disminuir este elenco de forzamiento para un cierto sector económico, pero mantenerlo en otro. ¿Es atendible? Por supuesto que no, pues de llegar a plasmar esta reforma, la inconstitucionalidad subsiste para esta y las restantes materias que se fuerzan a someter a arbitraje por  erradas disposiciones legales que  deben ser derogadas. Este debiera ser el impulso legislativo, y no pretender discutir una pequeña arista del problema. En otras palabras, no podemos conformarnos con hacer las cosas a medias.

No se  trata de una situación aislada, existen un sin número de materias jurídicas que requieren urgente modificación, pero el debate sólo parece focalizarse sobre cuestiones que resultan más "populares" en la contingencia. Hace falta voluntad política real para tratar estas cuestiones y desde luego, no empobrecer los debates que deben realizarse a la hora de legislar. Tomemos en serio esta labor.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.